El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre la posibilidad que tienen las personas divorciadas, ante el fallecimiento de su anterior cónyuge, de convertirse en sus herederos. Concretamente, el pasado 28 de septiembre de 2018, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia n.º 539/2018, donde se concluye la imposibilidad de heredar de tal forma, salvo que del testamento se desprenda otra cosa.

En el caso concreto enjuiciado por el Tribunal Supremo, los herederos legales interpusieron demanda solicitando que se declarase ineficaz la institución de heredero al excónyuge. Tanto el Juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, desestimaron la demanda al considerar que no existía prueba alguna de que la voluntad de la testadora fuera otra distinta a la referida en el testamento, y por ello, se debe estar, ante la interpretación literal del testamento.

Sin embargo, el Tribunal Supremo se pronuncia estimando la demanda. Haciendo referencia al artículo 767.1 del Código Civil, su argumento refleja la imposibilidad de interpretar hipotéticamente la voluntad del testador, cuando exista un cambio de circunstancias como puede ser un divorcio o una separación, sin duda, un acontecimiento que da lugar a la desaparición del motivo determinante de la disposición testamentaría.

El tenor literal del artículo 767.1, manifiesta lo siguiente;

“La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa.”

Al contraer matrimonio, lo lógico es otorgar testamento a favor de tu cónyuge, declarándose heredero, no obstante, una vez se produce el divorcio, desaparece la razón por la cual se otorgó, declarándose ineficaz la institución de heredero. Es decir, cuando un matrimonio se disuelve lo hace en todos los aspectos.

Las causas de ineficacia de las disposiciones testamentarias son tasadas, constituyen un númerus clausus, y están especificadas en el artículo 743 del Código Civil.

A título de ejemplo, nos encontramos con otras sentencias a favor de la ineficacia, con casos similares al anterior, dando comienzo con la separación del matrimonio, seguido del fallecimiento de uno de los cónyuges que tras su muerte queda un testamento sin haber sido revocado. Las mismas, pueden ser las siguientes:

  1. La Sentencia n.º 262/10 de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de junio de 2010, la cual admite la ineficacia sobrevenida de la disposición testamentaria por la posterior separación judicial de los cónyuges.

Se ha de destacar del tenor literal de la sentencia lo siguiente: “producida la separación que privada a la esposa de su cuota legitimaria, así como la disolución de la sociedad legal de gananciales, seguida de su posterior liquidación es impensable que el esposo creyera que aún le restaban derechos a la esposa.”

  1. La Sentencia n.º 800/99 de la Audiencia Provincial de Málaga de 13 de diciembre de 1999, analizado la cuestión desde la perspectiva del artículo 767.1 del Código Civil, como ya se mencionaba en la anterior sentencia, manifestando que lo importante es probablemente lo que“hubiera querido el testador de haber conocido el posterior divorcio.”

En conclusión, una persona divorciada o separada, no tiene porqué recibir nada de la herencia de su excónyuge, ni siquiera en el caso de que haya hijos menores de edad, donde el deber del excónyuge sólo es administrar la herencia que reciban los menores, pero no el de heredar. El hecho de que se produzca un cambio importante como un divorcio o una separación, conlleva que se interprete el testamento del excónyuge fallecido, en el sentido de que no hubiera querido que su anterior pareja herede nada.