Una de las obligaciones que tenemos como ciudadanos es la de acudir a declarar a un juicio cuando hemos sido citados para ello.

Su importancia radica en que la declaración de un testigo es uno de los medios de prueba con el que se permite acreditar un determinado hecho relevante para el juicio. Por tanto, alguien será propuesto como testigo porque tiene un conocimiento del hecho que se pretende demostrar en el juicio. Deberá acudir al juicio al que habrá sido citado y responder con la verdad.

Es por ello que la legislación establece un sistema de sanciones para quien no acude al juicio al que ha sido citado. Con la regulación de este delito se trata de proteger el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Pero dejemos a un lado ese tipo de incumplimiento por no acudir y centrémonos en la propia declaración. Se prevé la obligación de declarar la verdad, y por ello el propio Código Penal incluye como delito el falso testimonio (artículos 458 y siguientes).

La pena prevista es la de prisión de seis meses a dos años y multa; y se agrava la condena si el juicio en el que se miente es penal (de uno a tres años y multa). Además, también se tipifica el llamado “falso testimonio parcial” (“sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos”), y se agrava la pena si quien miente fuera perito o intérprete.

Sin embargo, se comete delito si no se dice la verdad, si se miente. Se trata de un delito de carácter doloso, esto es, que el sujeto debe cometerlo siendo consciente de que está faltando deliberadamente a la verdad.

Aquí está la dificultad que entraña la persecución de este tipo de delitos, ya que la prueba de este elemento subjetivo del tipo es muy complicada.

Tradicionalmente ha sido muy complicado perseguir al testigo que miente. Pero cada vez lo es menos, ya que los avances tecnológicos implantados en los juzgados mediante la grabación audiovisual de los juicios dejan un importante elenco de pruebas a la hora de proceder contra la falsedad manifestada por el testigo en juicio y saber de forma textual lo manifestado por aquél en Sala.

¿Quién sí podría mentir en juicio sin consecuencia penal alguna?

El testigo, por definición, es un tercero ajeno al procedimiento y nunca podrá mentir. Sin embargo, al acusado en un procedimiento penal se le reconoce el derecho a mentir o a no decir verdad, ya que prevalece el derecho a defenderse y a no declarar contra sí mismo como derecho fundamental, por lo que al acusado no se le podrá condenar por este tipo de delito. Eso no significa que si el acusado ha presentado un testigo falso para defender su inocencia y se demuestra que el testigo ha mentido a su favor, no se le pueda condenar al acusado por autor de un delito de inducción.

Conviene aclarar que el denunciante de un delito en un proceso penal tiene el mismo régimen que el del testigo, y la obligación por tanto de decir la verdad.

En el procedimiento civil, sin embargo, no está prevista en la ley que las partes demandante y demandada tengan la obligación de decir la verdad.

No podemos olvidar que la administración de justicia es uno de los poderes y pilares básicos de un sistema de convivencia democrática y, por tanto, sometida al imperio de la ley. Respetar su buen funcionamiento se constituye en una obligación para todos los agentes que actúan en ella. Y cuando somos testigos también formamos parte, aunque fuera por un día, de esa administración que requiere todo el respeto y colaboración.