En muchas ocasiones las empresas se encuentran con la desagradable situación de que un cliente, solvente al inicio de la relación comercial, deja de serlo una vez iniciada la misma.

El mecanismo más habitual (y a la vez más burdo) para hacer desaparecer patrimonio es la llamada “compraventa simulada”. Se podría definir como aquella transmisión patrimonial que realiza el deudor a favor de algún familiar o conocido, provocando así su propia insolvencia.

Para detectar si la transmisión es simulada o no, deben observarse los siguientes requisitos que marca nuestro Código Civil:

 

–          Forma: Escritura pública. No tendrá efectos la transmisión si se ha realizado en documento privado.

–          Contenido: Expresión de bienes. La escritura pública debe contener una relación individualizada de todos los bienes, así como el valor de las cargas.

–          Voluntad: Aceptación. Debe ser en un acto “inter vivos” y dejando constancia de forma fehaciente de la verdadera voluntad de las partes.

 

Así, será nula, por ejemplo, toda donación que no guarde los requisitos antes indicados. Como es de imaginar, el requisito más “atacable” es el de la voluntad de las partes. Descubrir que la verdadera voluntad del vendedor y comprador fue defraudar a sus acreedores no es fácil. Se debe acudir a datos objetivos como, por ejemplo, la estrecha relación de parentesco o amistad entre ambos, la inminencia de un embargo, el precio pactado, el dudoso origen y destino del dinero, etc.

 

Si se logra acreditar este “fraude creditoris”, la consecuencia directa será la obligación de devolver el bien “sustraído del patrimonio”; y para el caso en el que no se pueda producir la devolución, se fijará su equivalencia en dinero, atendiendo al valor del bien en el momento de la realización de la “venta” más los intereses devengados desde esa fecha.