Es el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro el que regula la declaración del riesgo. En su tenor literal queda  legislado el deber de que el asegurado declare al asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Tal deber de declaración se materializa a través de la cumplimentación de un cuestionario de salud que presenta la entidad aseguradora antes de formalizar el seguro de vida.

El cuestionario de salud donde queda plasmada la declaración de riesgo, es el punto de partida para determinar si la entidad aseguradora debe de quedar absuelta del pago del capital asegurado como consecuencia del siniestro acaecido. Lo que determinará la procedencia del pago, tal y como establece la doctrina y jurisprudencia más autorizada, es si el tipo de preguntas formuladas asegurado eran conducentes a que éste pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían; esto es, si las preguntas formuladas le permitían al asegurado ser consciente de que, al no mencionar sus patologías estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro.

 

La doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de declarar el riesgo, regulado en el artículo 10 de la LCS establece:

  • Que el deber de declaración del riesgo debe ser entendido como el deber de contestar o dar respuesta a las preguntas que realice el asegurador;
  • Que el asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber cuando sea el personal de la aseguradora el que rellene el formulario materialmente, cuando ha sido probado que el asegurado proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud, formuladas por dicho personal;
  • Que el cuestionario no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia; y
  • Que lo importante de las preguntas es si le permitían al asegurado ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevante para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro.

La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial ha llevado al Tribunal Supremo a dictar distintas resoluciones, justificadas en cada caso por las diferencias del contenido de la “declaración-cuestionario”:

  • Cuestionario genérico. Cuando las preguntas son amplias y genéricas, y no preguntan directamente por una patología concreta. En estos casos existe una corriente jurisprudencial que concluye que el asegurado no podía conocer que debía de informar sobre cuestiones que no se le preguntaban, y por tanto, no cabría imputar omisión al asegurado.
  • Cuestionario específico. Cuando las preguntas son precisas y se pregunta directamente por enfermedades concretas. En tal supuesto se valorará, entonces, la ocultación dolosa de datos sobre su salud que eran conocidos por el asegurado en el momento de formalizar la póliza, y en caso de omisión, la entidad aseguradora quedará exonerada del pago reclamado.

En este sentido se ha pronunciado recientemente el Alto Tribunal, en su Sentencia nº37/2019 de 21 de enero de 2019, al determinar que el asegurado ocultó distintas enfermedades, la existencia de una baja laboral y varios vicios (tabaco y alcohol). Así, la Sala exonera de pago a la entidad aseguradora, porque el cuestionario específico fue cumplimentado con las respuestas que suministró el asegurado.  Entiende la Sala que es indiferente quien cumplimente materialmente el cuestionario de salud, es decir, se da por bien cumplimentado si el asegurado es quien contesta las preguntas del formulario, aunque no sea él quien materialmente lo rellene, sino que lo haga la persona encargada.

En conclusión, el cumplimiento del artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro pasa, por un lado, por la obligación de las entidades aseguradoras de efectuar cuestionarios de salud concisos, y de otro por el deber del asegurado de no omitir ninguna patología, circunstancia, ni episodio médico que concurran o que hayan concurrido en su vida.