Empezaremos por el final, por la respuesta: sí, se puede interceptar el correo electrónico de un empleado, siempre y cuando él lo haya autorizado previamente.

A partir de aquí, es preciso realizar las siguientes consideraciones.

En primer lugar, se ha de aclarar que nos estamos refiriéndonos al correo electrónico facilitado por la empresa, titular del dominio, para el desempeño del trabajo.

En segundo lugar, se ha de dejar constancia de la ausencia de regulación expresa en la materia. De hecho, los tribunales han tenido que acudir a principios generales del Estatuto de los Trabajadores y de la mismísima Constitución, para solventar los casos planteados hasta la fecha.

Precisamente del análisis de las Resoluciones más relevantes (STS. de 6/10/2011, 8/3/11 y 26/9/2007), se han podido extraer una conclusiones ciertas sobre la materia.

La primera de ellas es, que al no existir norma concreta que regule esta cuestión, resulta válido cualquier pacto que se establezca previamente entre el empresario y el trabajador.

De esta forma, la empresa podrá prohibir total o parcialmente la utilización para fines personales, del ordenador y del correo electrónico facilitado al trabajador. Es decir, la empresa deberá establecer previamente un código de conducta para sus trabajadores, con respecto a los medios informáticos puestos a su disposición, donde se recoja inequívocamente el uso que deben hacer de ellos.

En caso de optar por la prohibición de cualquier uso particular, dicha limitación ha de constar por escrito y ser expresamente aceptada por el trabajador mediante su firma.

Además (y aquí viene lo relevante) el empleado deberá autorizar expresamente al empresario a llevar a cabo las labores de control necesarias para la comprobación del buen uso que se está haciendo de ese ordenador o de ese correo electrónico. En otras palabras, el trajador deberá consentir expresamente que su ordenador o su correo de la empresa sea examinado.

Por tanto, se hace absolutamente imprescindible la firma de dicho documento, que ha de tener un doble contenido: por un lado, la aceptación de la prohibición de utilización de los medios informáticos para fines particulares; y por otro, el consentimiento de examen y control de su ordenador o correo electrónico.

Sin este documento, el empresario no puede entrar y analizar el ordenador del empleado y, mucho menos, interceptar su correo electrónico.

En cualquier caso, ese control se ha de hacer siermpre respetando la dignidad personal y el derecho a la intimidad del trabajador, conforme establecen los artículos 18 y 20 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que el empresario no puede utilizar esos sistemas de control para hacer acopio de información personal o datos íntimos del empleado. Únicamente le estará permitido consultar de forma general, aquella información relevante para determinar si el trabajador ha hecho un buen uso de los medios informáticos puestos a su disposición.