second-chance[1]La reciente reforma de la legislación concursal ha introducido importantes novedades respecto de las personas físicas, tanto empresarios como particulares, mediante la  Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

La “segunda oportunidad” supone que el pequeño empresario o autónomo podrá llevar a cabo una negociación extrajudicial e intentar acordar con su acreedor la forma en la que podrá pagarle su deuda en el tiempo, siempre que esté apoyado por un mediador concursal.

Las principales claves para acogerse este sistema son las siguientes:

En primer lugar, serán beneficiarios de esta “Segunda Oportunidad” los ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos). Hasta la entrada en vigor de esta ley, sólo las empresas podían solicitar la exoneración de sus deudas a través de un concurso de acreedores. Con esta nueva regulación, se ampara también a empresarios autónomos que no hayan tenido éxito en su aventura empresarial, y lo que es más relevante, a los particulares que veían que la única manera de afrontar sus deudas era con su patrimonio presente y futuro.

En segundo lugar, la nueva Ley establece que el primer paso a seguir es llegar a un acuerdo extrajudicial con los deudores con la intervención de un mediador. En este punto, la Ley exige una serie de requisitos para que el acuerdo pueda llegar a buen puerto:

– Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

– Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

Lo cierto, es que el deudor, al ser tutelado por un Juez, podrá consultarle en las negociaciones con los acreedores lo que dará más seguridad jurídica a estas negociaciones.

En tercer lugar, el requisito más polémico. Con la nueva regulación el deudor debe ser considerado de buena fe. Esto es, el Juez debe considerar el concurso como fortuito y, por supuesto, debe ser voluntario. Para que el deudor sea considerado de buena fe se tendrán en consideración las siguientes cuestiones:

                  A)    Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo    extrajudicial con sus acreedores.

                  B)    Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Por tanto,     el juez debe considerar que la insolvencia no ha sido provocada adrede por el         propio emprendedor.

                  C)    Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el          deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y   que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la           Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

                  D)    Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor      no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad. Este es un           punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta   para considerarla “adecuada a la capacidad” del deudor.

En cuarto lugar, la única manera para la exoneración de las deudas del emprendedor es satisfaciendo en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinario. En caso de no haber podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general.

Pero, ¿ello quiere decir que las deudas desaparecen para siempre? La respuesta es que no, ya que el acreedor podrá solicitar al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos “de otro tipo”, no declarados al fisco. A pesar de ello, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Por tanto, en caso de que un acreedor solicite la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el deudor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

En definitiva, el legislador ha tratado de dar una mayor protección legal a aquellos sectores del tejido empresarial más vulnerables como son los autónomos. En principio, esta “segunda oportunidad” evitará que muchos emprendedores tengas que echar el cierre en caso de no haber conseguido los resultados esperados, o en caso de no tener más remedio que cerrar por las deudas, no se vean arrastrándolas el resto de su vida, afectando a sus bienes personales.

Veremos en los próximos meses cuando haya datos contrastados el verdadero efecto de esta nueva Ley, que, al menos sobre el papel, parece ser un balón de oxígeno para los emprendedores.

     
Foto: CEDEC