ARBITRAJE
¿Qué es el convenio arbitral? Pues lo podemos resumir en un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje la resolución de cualquier conflicto que surja en sus relaciones mercantiles.
No resulta difícil encontrarnos con situaciones de disputa en las que empresas de distinta nacionalidad establezcan relaciones comerciales, o incluso  que el objeto de la relación comercial se situé en un tercer país. Para facilitar la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir, y con el fin de garantizar un proceso más ágil y flexible, la legislación internacional regula el llamado “Convenio arbitral”.

Para la validez de este acuerdo es importante que el convenio guarde los siguientes requisitos formales:

  1. Acuerdo por escrito. La forma más habitual del convenio arbitral es a través de una cláusula que se incorpora al contrato firmado entre las partes. También puede pactarse en documento independiente.

  2. Igualmente se acepta el convenio arbitral que surja de un intercambio de comunicaciones por escrito (sean cartas, email, fax, etc.). Lo importante es que haya un cruce de oferta y aceptación de arbitraje por las partes.

  3. Principio de autonomía de la voluntad de las partes. Debe quedar plena constancia de la voluntad de las partes del sometimiento a arbitraje en caso de conflicto.

El espíritu del convenio arbitral es que sea un mecanismo útil; y para ello es imprescindible que forme parte de la propia relación comercial existente entre las partes y que tenga vocación de futuro. Precisamente es esta vocación de futuro la que da estabilidad contractual, garantizándose así que en caso de controversia siempre habrá un tribunal arbitral que pueda dirimir de acuerdo con la voluntad de lo establecido en el contrato.