Muchas empresas optan por ampliar sus servicios en el mercado internacional, y por vender y comprar productos con otras mercantiles ubicadas en otros países. En la mayoría de los casos las mercantiles optan por realizar un contrato que, directamente, se ciña al servicio o compraventa concreto. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando existen controversias? ¿Y si el comercio de productos se alarga en el tiempo?

Para una comercialización segura, que nos evite quebraderos de cabeza cuando algo falle, es conveniente que se realicen previamente una serie de contratos que nos ayuden a realizar las transacciones internacionales con éxito, dependiendo de las particularidades de nuestro negocio.

En primer lugar, destacamos el contrato de confidencialidad, más conocido como NDA por sus siglas en inglés (non-disclosure agreement). Con la firma de este contrato, las partes se obligan respetar el sector y la confidencialidad de la información que van a compartir, y que la misma se utilice únicamente para el fin acordado.

Estos contratos de confidencialidad se pueden firmar entre dos o más empresas, o entre los socios de un proyecto, o entre una empresa y un inversor, etcétera.

Normalmente se utilizan cuando lo que se quiere proteger es información o documentación concreta, relativa al negocio. Es por ello que resulta primordial que, dentro de ese contrato, se indique cuál sería la indemnización en caso de incumplimiento. Esto último nos ahorrará un laborioso trabajo para calcular los daños producidos sin tener que acudir a los Tribunales.

En segundo lugar, otro de los contratos cuya firma recomendamos previamente a la comercialización internacional, es el de agencia comercial internacional.

En este contrato la mercantil o el empresario encarga a una persona física o jurídica la promoción de operaciones de comercio internacional de forma continuada. En este contrato, se deberá fijar la posible exclusividad, los objetivos, el importe y el cálculo de comisiones, así como posibles indemnizaciones, entre otros aspectos.

Para la redacción de estos contratos, es necesario conocer la legislación del país donde operen los agentes, pues el contenido de estos contratos viene regulado en la ley nacional, y el clausulado no debe contravenir la normativa del país.

En tercer lugar, y no por ello menos importante, nos encontramos con el contrato de distribución comercial, de gran importancia para fabricantes o productores.

A través de este contrato, una mercantil o empresario pone su estructura y red comercial a disposición de otro empresario para distribuir en un país, durante un plazo de tiempo (determinado o indefinido), y bajo determinadas condiciones, los productos que éste le provea. Dicho contrato no se encuentra regulado en ninguna normativa, por lo que es esencial que no queden cabos sueltos en la suscripción del mismo.

Para la elaboración de este contrato es importante conocer la normativa relativa a la propiedad de los registros de marcas, propiedad intelectual, así como las posibles certificaciones necesarias para distribuir nuestros productos en un país determinado, y poder comercializarlos sin problema.

Es determinante establecer, por tanto, el régimen de distribución y la posible exclusividad del empresario que distribuirá los productos en el país, así como la protección de la propiedad industrial o intelectual del empresario, así como establecer en el mismo contrato, qué Tribunales conocerán de los conflictos que surjan a raíz del contrato.

Como se puede comprobar, estos tres contratos son bastante complejos y requieren, en la mayoría de los casos, tener un conocimiento especial de la normativa del país donde queramos distribuir nuestros productos. No obstante, la firma de los mismos conlleva un comercio internacional más seguro, al establecer las consecuencias de un posible incumplimiento, y tener la certeza de que estamos cumpliendo con la normativa vigente.