A partir del 13 de junio de 2014, todas las empresas que contraten directamente con consumidores y usuarios están obligadas a introducir modificaciones en las condiciones legales de todos los contratos que suscriban con aquéllos. Estos cambios vienen motivados por la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios,  introducida por la Ley 3/2014, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de marzo de 2014, transponiendo al derecho interno la Directiva Europea 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.

 

Entre las modificaciones más destacadas, podríamos señalar las siguientes:

 

1)  Se extiende el concepto de Consumidor y Usuario a personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

En lo que respecta al concepto de Empresario, el artículo 4 de la Ley lo define como “toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.

 

2) Se amplían los requisitos de información pre-contractual, entre las que se incluyen:

– la obligación del empresario de facilitar al consumidor toda la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato. Se considera como información relevante, entre otras, el procedimiento para atender las reclamaciones de consumidores y usuarios, así como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

– el empresario no podrá facturar al consumidor o usuario por el uso de determinados medios de pago un importe superior al coste real asumido por el empresario por su uso.

 

3)    Plazo de entrega. Salvo que se pacte lo contrario, el empresario hará entrega de los bienes en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato. Si el empresario no cumple con el plazo estipulado, el consumidor podrá concederle un plazo adicional en función de las circunstancias.

 

4)   Transmisión del riesgo. Si durante el transporte, la mercancía sufriera pérdida o deterioro, será la empresa la que asuma dicho riesgo. Por su parte, el consumidor será responsable únicamente desde el momento en el que él o un tercero designado por él, haya adquirido la posesión material de los bienes comprados.

 

5) Ampliación del derecho de desistimiento. El consumidor tiene, a partir de la modificación del artículo 71 de la Ley, un plazo de 14 días naturales para proceder al desistimiento del contrato. Anterior a esta modificación el plazo era de 7 días hábiles. Además el empresario deberá incorporar un formulario de desistimiento que deberá ser facilitado online.