Ya se ha publicado el nuevo Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores. Aunque dicha normativa ha entrado en vigor, no será de aplicación hasta el 22 de agosto de 2022, a excepción de determinados artículos que ya son de aplicación desde el 22 de julio de 2019.

Hasta ahora los supuestos de conflictos familiares internacionales estaban regulados en el Reglamento (CE), nº 2201/2003 del Consejo, de fecha 27 de noviembre de 2003. Con esta nueva normativa se renueva la regulación de estos supuestos conflictivos de familia a nivel internacional, incluyendo normativa en caso de traslados o retenciones ilícitas de menores en el que se vean implicados más de un Estado miembro.

¿Qué regula esta nueva norma?

El nuevo Reglamento establece normas uniformes de competencia relativas al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, así como a los litigios sobre responsabilidad parental con un componente internacional. Por lo que se refiere a las resoluciones relativas al divorcio, la separación legal o la nulidad matrimonial, el Reglamento sólo se aplica a la disolución del matrimonio, sin ocuparse de cuestiones tales como las causas de divorcio, las consecuencias patrimoniales del matrimonio u otras posibles medidas accesorias.

Concretamente, y tal y como se indica en el propio texto, el Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio de 2019 se aplica en materia civil, lo que incluye los procedimientos de los órganos jurisdiccionales de lo civil y sus resoluciones, así como los documentos públicos y determinados acuerdos extrajudiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. En esa “materia civil” se abarcan las demandas, medidas o resoluciones, así como los documentos públicos y determinados acuerdos extrajudiciales referentes a la restitución de un menor en virtud del Convenio de La Haya de 1980, que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y conforme al artículo 19 del Convenio de La Haya de 1980, no sean procedimientos sobre el fondo acerca de la responsabilidad parental, pero estén estrechamente relacionadas con esa cuestión y sean objeto de determinadas disposiciones del Reglamento.

El Reglamento es competente en materia de atribución, ejercicio, delegación, restricción o finalización de la responsabilidad parental, donde se incluye el derecho de custodia y el derecho de visita, así como la tutela, la curatela y otras instituciones análogas, y la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes de un menor.

Por otra parte, el nuevo Reglamento aclara el derecho del menor a que se le brinde ocasión de expresar su opinión en los procedimientos que le afecten y contiene asimismo disposiciones que complementan el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en lo referente a las relaciones entre Estados miembros.

La normativa regula la competencia de los Estados miembros en materia de procesos matrimoniales, resolviendo conflictos relacionados sobre dicha competencia, que dependerá de la residencia habitual de los cónyuges, el último lugar de residencia habitual de los mismos, el domicilio del demandado o demandante.
Aunque en la práctica, lo que más preocupa es el tema de la sustracción de menores entre Estados miembros y la ejecución de resoluciones en otros Estados.

 

  • Sustracción internacional de menores

La nueva normativa regula el supuesto en el que una persona, institución u organismo invoque una violación del derecho de custodia, y solicite al órgano jurisdiccional de un Estado miembro que dicte una resolución por la cual se ordene la restitución de un menor de dieciséis años que haya sido trasladado o retenido de forma ilícita en otro Estado miembro distinto al de su residencia.

En el Reglamento se establece la recepción y tramitación de estas solicitudes, así como las formas alternativas de resolución de litigios en cualquier fase del procedimiento, ofreciendo al menor la oportunidad de expresar su opinión en estos procesos de restitución.

Por otro lado, el texto también contempla el procedimiento de acogimiento de un menor en otro Estado miembro.

 

  • Reconocimiento y ejecución de resoluciones

Uno de los objetivos de este nuevo Reglamento es facilitar la circulación en la Unión Europea de las resoluciones, los documentos públicos y determinados acuerdos. Así, según se estable en la norma, las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a un procedimiento especial.

Para que se reconozcan dichas resoluciones, únicamente será necesario copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad y el certificado apropiado. Lo que viene siendo una certificación de la Sentencia.

Obviamente, de nada sirve que tengan validez los documentos en otros estados, si no se procede a la ejecución de los mismos, es por ello que esta normativa también regula la ejecución de estas resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, sobre todo las relativas al régimen de visitas y la restitución de menores.

Para que se cumplan las resoluciones relativas a la responsabilidad parental, cada Estado miembro deberá asignar una o varias autoridades encargadas de su cumplimiento. Estas autoridades deberán informar sobre esta normativa, así como los procedimientos sobre esta materia, y adoptar las medidas oportunas para mejorar la aplicación del presente Reglamento, con un trabajo de cooperación entre Estados miembros, concretándose en la norma, las medidas concretas que se han de adoptar.

 

En definitiva, el nuevo Reglamento contribuirá a reforzar la seguridad jurídica e incrementar la flexibilidad, y a garantizar un mejor acceso a los procesos judiciales y una mayor eficiencia de dichos procesos, así como facilitar también la circulación en la Unión Europea de las resoluciones, los documentos públicos y determinados acuerdos, al establecer disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros. Pero sobre todo, el objetivo es armonizar los conflictos internacionales de familia.