Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sentencia 398/2018) da la razón a una profesora universitaria en la vulneración a su derecho al honor. ¿El motivo? Un informe negativo y una carta firmada por sus propios compañeros secundándolo. Dichos documentos fueron publicados durante 40 días en los tablones de anuncios y en la web interna del departamento.

Tras la lectura de este tipo de noticias nos hace plantearnos si todo es denunciable. Una de las características de la actual sociedad moderna es la concienciación de los derechos propios. Todo el mundo sabe cuáles son sus derechos, incluso antes que sus obligaciones. Por extensión, se tiene también conciencia de las consecuencias que se derivan cuando hay una infracción de esos derechos. Se suele escuchar, quizás demasiado alegremente, la expresión “…y le reclamo daños y perjuicios”.

¿Qué se entiende por daños y perjuicios?

Sin ánimo de ponernos demasiado técnicos, podemos decir que el daño es el menoscabo que a consecuencia de un evento determinado sufre una persona, ya sea en sus bienes, ya sea en su propiedad, o en su propia persona, y del cual haya de responder otro. Es el presupuesto que se debe dar para que surja la obligación de indemnizar.

De esta definición se pueden extraer los requisitos que deben concurrir para que exista indemnización de daños y perjuicios:

a) La existencia real de los daños o perjuicios causados.
b) La relación de causa a efecto entre el incumplimiento y el daño o perjuicio, de modo que éste sea consecuencia de aquél.
c) Que los daños o perjuicios reales se acrediten.
d) Que sean ciertos, no dudosos, o posibles.

Por último cabe concluir que se trata de una cuestión de hecho sometida a la apreciación del juzgador de instancia.

Por tanto, es necesario identificar la clase de daño que se ha producido, que puede ser de tres tipos:

• Daño emergente: una pérdida real y efectiva.

• Lucro cesante: ganancia que se ha dejado de obtener.

• Daño moral: consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico, se consideran tales las situaciones de impacto emocional, quebranto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre, y trastorno de ansiedad. Aun así, su orientación es cada vez más amplia.

Obviamente, el legitimado para la reclamación por daños y perjuicios es el propio damnificado, ya sea directa o indirectamente; y por extensión, también los sucesores universales del damnificado, los acreedores de la víctima o los cesionarios de la acción de daños.

Así pues, como se puede comprobar, no todo daño es indemnizable. La trasposición que se hace del concepto jurídico de daños y perjuicios desde el lenguaje común no siempre es acertada. No se trata de ir cotejando requisitos, pero sí de ser prudentes a la hora de hablar.