Con el paso del tiempo llegan los cambios de las circunstancias personales y económicas que en su momento se tuvieron en cuenta para acordar unas medidas paternofiliales concretas.

Es evidente que un cambio considerable de estas circunstancias conlleva, en principio, que se deban modificar esas medidas que en su día se acordaron. Ahora bien, no todo cambio es susceptible de generar una modificación de las medidas paternofiliales, debiéndose cumplir una serie de requisitos que la jurisprudencia se ha encargado de ir matizando.

¿Qué requisitos son necesarios para la solicitud de una modificación de las medidas paternofiliales?

El artículo 90.3 del Código Civil establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez “cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.”

Es evidente que, para solicitar un cambio en las medidas paternofiliales, el cambio de las circunstancias tanto de los hijos como de los cónyuges debe ser lo bastante importante como para afectar a esas medidas, y que el hecho de no modificarlas pueda conllevar un menoscabo para los menores o los cónyuges.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 27 de junio de 2011, recoge una serie de requisitos para que la modificación de medidas se aplique:

  • 1. Que los cambios se hayan producido después de dictarse la resolución judicial que fijó las medidas paternofiliales, debiendo ser un cambio en un aspecto que fue determinante para adoptar la medida que se quiere modificar.
  • 2. Dicha modificación debe ser sustancial, afectando directamente a la medida concreta que se quiere cambiar, de tal forma que, de haberse dado en su momento, no se hubieran adoptado las medidas que se quieren cambiar. En consecuencia, no siendo válidos los cambios en circunstancias accesorias o periféricas.
  • 3. El cambio debe ser estable en el tiempo, y no ocasional o esporádico.
  • 4. El cambio debe ser imprevisible y ajeno a la voluntad de quien solicita la acción de modificación de medidas. Es decir, no son válidos aquellos cambios que se buscan adrede para beneficiarse de unas medidas más ventajosas.

Cabe recordar, que quien solicita un cambio en las medidas paternofiliales, tiene la carga de probar ese cambio.

 

¿Qué cambios se pueden dar que modifiquen unas medidas paternofiliales?

Es evidente que en la práctica pueden darse multitud de circunstancias, cada una de ellas muy particular, si bien recogemos algunos de los grandes cambios que más suelen darse:

  • Cambio de residencia: El cambio de residencia de uno de los progenitores puede conllevar un cambio en el régimen de guarda y custodia de los hijos menores. Cuando los progenitores conviven en ciudades muy alejadas, lo normal y conveniente es que se fije un régimen de guarda y custodia monoparental. Cuando el progenitor no custodio, cambia su residencia a la misma que el custodio de forma permanente, se puede solicitar un cambio en el régimen de custodia, y solicitar la custodia compartida, siempre y cuando la única razón por la que se optó en su momento por la custodia monoparental fuese la distancia entre domicilios.
  • Cambio de la situación económica: La fijación de una cuantía determinada de una pensión de alimentos, suele estar acorde con el estatus económico de los progenitores. Si se produce un cambio sustancial y permanente de ese estatus, bien por la pérdida de trabajo, o por una reducción del salario, se puede solicitar un cambio de la cuantía que debe abonarse en concepto de pensión de alimentos. Obviamente, ese cambio de las circunstancias económicas debe mantenerse en el tiempo.
  • Edad de los menores: En muchas ocasiones se fija un régimen de guarda y custodia teniendo en cuenta la edad de los menores. Por ejemplo, para hijos menores de 2 años, suele aplicarse una custodia monoparental. Si bien hoy en día ya se fijan convenios con diferentes regímenes conforme van cumpliendo años los hijos, para el caso de que no sea así, un cambio en la edad de los hijos puede conllevar un cambio en el régimen de guarda y custodia. Siempre y cuando, la edad haya sido el factor clave para otorgar un régimen u otro.

En definitiva, sólo se podrá solicitar un cambio de las medidas paternofiliales que en su día se fijaron, si se producen cambios lo suficientemente importantes y estables en el tiempo, que afecten directamente a los razonamientos por los cuales se adoptaron en su momento dichas medidas.

 

Marta Juan.