civil 

Es bien conocido que la Ley Concursal ha sufrido incesantes modificaciones a lo largo de los años en la búsqueda de su efectiva adaptación. La Ley 17/2014, de 30 de septiembre, introducía medidas de carácter concursal en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial con el objetivo último de lograr la utilización practica de las instituciones preconcursales como alternativa al procedimiento concursal.

 

En esta misma línea se ha promulgado la Ley 9/2015, de 25 de mayo de medidas urgentes en materia concursal, extendiendo el contenido de la ley al convenio concursal con la finalidad de hacerlo más factible. Asimismo, se han adoptado medidas para facilitar la transmisión del negocio del deudor concursado, pues hasta el momento resultaba muy dificultoso proceder a la venta de la empresa durante el procedimiento concursal.

 

También se han producido alteraciones con respecto a la fase de liquidación, destinadas a hacer de su desarrollo un proceso más realizable, con el fin último de hacer posible la continuidad de la actividad empresarial mediante la transmisión a un tercero de la unidad productiva. Se ha introducido la subrogación ipso iure del adquirente con respecto a los contratos, permisos y licencias administrativas de las que el deudor concursado sea titular, regulándose los mecanismos de exención de responsabilidad por las deudas contraídas por parte del concursado.

 

Se han introducido asimismo reformas de las condiciones de trabajo y de despido a nivel colectivo hasta que proceda la tramitación por el juez del concurso. El deudor o los trabajadores de la empresa concursada podrán solicitar al juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así como la extinción o suspensión de los contratos de trabajo.

 

En todas estas medidas podemos apreciar la voluntad del legislador de salvaguardar la actividad empresarial mediante el favorecimiento de la cesión de la unidad productiva o de la adopción de acuerdos extrajudiciales que solucionen la situación de insolvencia del deudor.

 

Fuente: El País