file0001255814425El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado conforme a la legislación de la Unión Europea (UE) la previsión establecida en el artículo 149 apartados 2 y 3 de la Ley Concursal española, por la cual las empresas en concurso de acreedores pueden transferirse sin que las compañías adquirientes tengan que asumir sus cargas laborales.

El auto del TJUE ha respondido así a la duda planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona en referencia a un procedimiento entablado por una sociedad en liquidación sobre las deudas que podía no asumir la entidad que la ha adquirido.

La sociedad Gimnasio Deportivo, en concurso de acreedores desde septiembre de 2013, tenía como principal actividad la gestión de una escuela, que fue adjudicada por el juzgado un mes después a la sociedad creada por un grupo de profesores del colegio, que plantearon la única oferta de compra presentada por la compañía. El auto de adjudicación disponía que esta sociedad no se haría cargo de las deudas contraídas por Gimnasio Deportivo con la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social y un grupo de trabajadores de Gimnasio Deportivo recurrieron el auto de adjudicación. Ante la duda de qué cargas debía asumir la sociedad adquiriente, el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona se dirigió al TJUE.

El auto del Tribunal explica que la Directiva Europea establece que los derechos y obligaciones de las empresas en venta en materia laboral se transfieren a la sociedad adquiriente, pero que sin embargo, esta norma tiene excepciones. La más significativa es que la empresa se encuentre en pleno proceso de insolvencia bajo supervisión de las autoridades públicas competentes, precisamente el caso de Gimnasio Deportivo, en concurso voluntario de acreedores. En esta situación, el TJUE no se opone a que la Justicia del estado miembro al que pertenece permita que no se transmitan todas las cargas laborales. (Fuente: El Derecho)