Según el último informe estadístico Situación de los órganos judiciales que elabora el Consejo General del Poder Judicial, el número de asuntos ingresados en los juzgados civiles españoles en el tercer trimestre de 2.011 alcanzó los 319.560, con un descenso del 19 por ciento. En esta jurisdicción civil se resolvieron 353.301 asuntos y están en trámite 1.265.661. De esta estadística destaca el descenso de los procesos monitorios ingresados, que ha llegado al 43,8 por ciento. Teniendo en cuenta que el proceso monitorio es la vía usual de reclamación de deudas entre particulares y empresas, a priori se podría concluir que se ha producido un descenso de la morosidad en España.

Sin embargo, lo que indica el dato es que ha descendido el número de asuntos judiciales de reclamación de cantidad. Esto no significa necesariamente que haya descendido el índice de morosidad, es decir, el porcentaje de operaciones comerciales que resultan impagadas con respecto al total.

De hecho, evitar y combatir la morosidad sigue siendo una de las principales preocupaciones de las empresas? Desde el punto de vista legal, la gestión de la morosidad debe basarse en el cumplimiento de determinados requisitos que garanticen en última instancia el éxito de una eventual reclamación judicial. Esos requisitos se pueden sistematizar por fases, incluyendo, en primer lugar, actuaciones de carácter preventivo, en segundo lugar, actuaciones de carácter extrajudicial, y finalmente, actuaciones judiciales.

Con carácter general, las medidas preventivas tienen que ver con el análisis de solvencia del futuro cliente (identificación completa tanto de la sociedad como del órgano de administración, investigación patrimonial, antecedentes de impago, etc). Asimismo, es determinante la correcta documentación de la relación jurídico- contractual por cuanto se refiere al pedido y la recepción de mercancía, factura, comunicaciones, posibles acuerdos de aplazamiento de pago o renovación de la deuda.

Tanto la información previa como la correcta documentación de la relación jurídico- mercantil tiene una doble intención: en primer lugar, tratar de disuadir de futuros impagos ante la constancia fehaciente de la deuda y, en segundo lugar, poder obtener con mayores garantías una eventual sentencia estimatoria, en caso de tener que acudir a la vía judicial para la recuperación de lo adeudado.

Si pese a las medidas preventivas se produce el impago, se pueden llevar a cabo determinadas actuaciones extrajudiciales, que traten de evitar la reclamación judicial. Estas actuaciones previas a la reclamación judicial deben regirse por unos patrones, que conformen un protocolo de actuación propio de la empresa, con establecimiento de plazos. Se trata de un calendario de actuaciones a seguir por parte de la empresa desde el día siguiente al que se produce el impago.

El protocolo debe incluir modelos estandarizados de los requerimientos a remitir por correo electrónico, fax o burofax. Los textos de dichos modelos de requerimientos han de ser concretos y asépticos, limitándose a cumplir su función de emplazamiento de pago y excluyendo cualquier otra circunstancia o vicisitud de la relación comercial.

El objetivo de este protocolo es evitar que transcurran más de 45 días entre el día del impago y el de la calificación del crédito, por parte de la empresa, como “FALLIDO” (incobrable) o bien como “JUDICIAL” (susceptible de ser reclamado judicialmente).

Para esta calificación se tomarán en consideración circunstancias tales como la solvencia y demás circunstancias del deudor (existencia de otras reclamaciones, ubicación,…) importe y demás circunstancias del crédito (documentación, antigüedad, etc) y coste de la reclamación judicial.

Finalmente, si el crédito es calificado como JUDICIAL, significará que se opta por la opción de la reclamación judicial, para lo que se remitirá el expediente de recobro al despacho de abogados elegido, guardando copia de todas las actuaciones en la empresa.

El éxito de dicha reclamación dependerá en buena medida de la observancia de los requisitos mencionados. Un buen análisis previo del cliente, la correcta documentación de la operación comercial y la agilidad en la reclamación extrajudicial y judicial, constituyen factores determinantes para obtener el reconocimiento judicial del derecho de crédito.