Es evidente que la proximidad o la lejanía entre los domicilios de los cónyuges separados es un factor a tener en cuenta para aplicar o no la custodia compartida, pues la proximidad de los domicilios garantiza una mayor estabilidad para el menor. Pero ¿hasta qué punto la distancia entre los domicilios de los progenitores es determinante para aplicar o no la custodia compartida? A continuación, repasamos algunos casos en los que los cónyuges tienen domicilios en municipios distintos, y cómo la Audiencia Provincial de Alicante, en especial la Sección 9º, los ha resuelto. Veremos así cuál es la respuesta mayoritaria que adopta dicha Audiencia para resolver este problema.

 

Cuando la distancia es extrema

Cuando ambos progenitores viven en municipios muy alejados, no se aplica el régimen de custodia compartida, no siendo siquiera una opción a tener en cuenta. Un ejemplo lo vemos en la Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Alicante (Sección 9º) nº 120/2015, de 1 de marzo de 2015. En este asunto nos encontramos con un caso en el que se le ha dado la custodia compartida al padre, que vive en Santa Pola, mientras que la madre que reside en Las Palmas de Gran Canaria tiene un régimen de visitas. El Fundamento Jurídico 2º dispone claramente que la custodia compartida es inviable, debido a la distancia de los domicilios de ambas partes, optando por una custodia monoparental.

Este mismo régimen también se establece en la SAP de Alicante (Sección 9º) nº 541/2012, de 27 de septiembre de 2012, donde la madre reside en Bárbate (Cádiz) y el padre en Elche, con unos 700 kilómetros de distancia. Por otro lado, la SAP de Alicante (Sección 9º) nº 308/2014, de 16 de junio de 2014, establece en su Fundamento Jurídico 2º que “la distancia geográfica entre los domicilios de los padres [la madre en Altea, y el padre en Madrid] hace que este régimen no pueda ni siquiera contemplarse” siendo preciso adoptar un régimen de convivencia individual.

 

Cuando uno de los progenitores cambia de domicilio

También nos encontramos con casos en los que en un principio se había establecido la custodia compartida para los progenitores, y cuando uno de ellos cambia su domicilio a una ciudad muy alejada, se opta por cambiar el régimen de custodia compartida al de custodia individual, normalmente al progenitor que vive en el lugar donde el menor ha crecido, donde tiene sus amistades, está escolarizado, etc.

Así encontramos la SAP de Alicante (Sección 9º) nº 515/2014, de 5 de noviembre de 2014. En este caso ambos padres residen en Elche, con custodia compartida, pero la madre tiene pensado irse a Madrid, donde tiene una nueva relación sentimental. En la sentencia (FJ 3º) se establece que mientras la madre viva en Elche se establezca la custodia compartida, y en caso de que se fuera a Madrid, se cambiaría a un régimen de custodia monoparental a favor del padre, ya que el menor está establecido en Elche. De la misma forma se concluye en la SAP de Alicante (Sección 4º) nº 458/2013, de 12 de diciembre de 2013, donde ambos progenitores viven en Denia, y se establece la guardia y custodia compartida si la madre sigue residiendo en dicha ciudad, y la custodia exclusiva paterna si la madre decide cambiar su residencia a Madrid.

 

¿Y si la distancia no es tan grande? ¿Dónde está el límite?

Hasta ahora hemos visto casos en los que los domicilios de los cónyuges se encuentran muy alejados, en Comunidades Autónomas diferentes. Pero, ¿qué ocurre en los supuestos en los que los municipios no están tan alejados? ¿Cuál es el límite de lejanía geográfica para aplicar o no la custodia compartida?

En la SAP de Alicante (Sección 9º) nº 289/2013, de 27 de mayo de 2013, nos encontramos ante un caso en el que el padre demandante ha visto denegada en Primera Instancia su pretensión de custodia compartida. En este caso la madre vive en Torrevieja, y el padre, en San Miguel de Salinas. Entre ambas poblaciones hay una distancia de 13 kilómetros, con un tiempo de desplazamiento de unos 15 minutos, destacando la sentencia, que existen ciudades como Madrid o Barcelona, donde el traslado entre viviendas de los padres o hasta el colegio, puede fácilmente superar dicho tiempo de desplazamiento. Sin embargo, en su Fundamento Jurídico 1.4º, establece que “a juicio del tribunal, esto es un factor en cierta manera distorsionador en el régimen de vida de los menores, y no exactamente por la distancia, sino por el lugar donde van a desarrollar su vida social, pues parece más razonable que se centralice en una población y no en dos. Los menores están especialmente arraigados en Torrevieja, donde desarrollan diferentes actividades extraescolares.” Hay que especificar que aquí el padre ya gozaba de un amplio régimen de visitas y lo que pretendía era pasar periodos con sus hijos de más de una semana de duración. En este caso, se le da mucha importancia a las actividades extraescolares que realizan los hijos en Torrevieja, así como su vida social en dicha ciudad, condicionando finalmente la custodia compartida al hecho de que el padre cambie su domicilio a uno más cercano al ocupado por los menores.

Sin embargo, en otro caso resuelto por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9º) nº 64/2014, de 12 de febrero de 2014, el padre venía igualmente pretendiendo una custodia compartida, denegada en Primera Instancia. En este caso, el padre se había quedado a vivir en el domicilio familiar, y la madre había establecido su nuevo domicilio en el municipio de Muchamiel, a 20 kilómetros de distancia. La menor, de 8 años, estaba escolarizada en el mismo centro donde trabajaba el padre, y la distancia entre ambos domicilios no fue ningún obstáculo para que la Audiencia estableciera la custodia compartida, donde ambos progenitores debían establecer una alternancia semanal de convivencia con la menor.

Tampoco resulta ser relevante la distancia entre Alicante y San Vicente del Raspeig para aplicar el régimen de custodia compartida en la SAP de Alicante (Sección 4º), nº202/2014, de 19 de junio de 2014, donde describen como “notoriamente irrelevante” la distancia entre ambos municipios.

 

De la misma forma, la distancia entre los domicilios de los cónyuges tampoco fue un obstáculo decisivo en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9º) nº 180/2014, de 4 de abril de 2014. Aquí nos encontramos ante un caso donde en Primera Instancia se le ha otorgado al padre la custodia exclusiva del hijo, teniendo la madre un régimen de visitas de fines de semana alternos. La madre solicita la custodia total para ella, o en su defecto la custodia compartida. El padre reside en Santa Pola, y la madre en San Vicente del Raspeig. Según el punto 4 de su Fundamento Jurídico 1º: “Los padres residen en diferente población, la madre en San Vicente del Raspeig, y el padre en Santa Pola, donde también se encuentra el colegio del menor, pero ciertamente ambas poblaciones se encuentran a no excesiva distancia entre sí, con un tiempo de desplazamiento de unos 20 o 25 minutos aproximadamente. Cuando existen ciudades, como Madrid o Barcelona, donde el traslado entre viviendas de los padres o hasta el colegio, incluso por circunstancias del tráfico, puede fácilmente superar dicho tiempo de desplazamiento.”

Sigue diciendo la sentencia que la distancia entre los domicilios es fundamental para la estabilidad del menor, y en consecuencia para la custodia compartida: “si alguno de los progenitores decide desplazarse a otra población con una distancia que supere los 30 minutos en vehículo desde Santa Pola, que es donde se encuentra el domicilio familiar y cursa estudios el menor, ello sería susceptible de tenerse en cuenta a los efectos de la eventual supresión del régimen de custodia compartida y su sustitución por el de convivencia individual respecto al progenitor que permanezca dentro de dicho límite.” Finalmente la Audiencia Provincial de Alicante otorgó la custodia compartida, aludiendo a que el menor tenía una buena relación con ambos progenitores, y los mismos estaban en condiciones de cuidar de su hijo, estableciendo una alternancia semanal de convivencia con el menor. Se establece en esta sentencia un límite de unos 30 minutos de distancia entre ambos municipios para establecer la custodia compartida, que sería suprimida si se superaran.

 

En la SAP de Alicante (Sección 4ª) nº 155/2013, de 18 de abril de 2013, en Primera Instancia se adjudicó la custodia compartida a ambos padres, a pesar de que la madre reside en El Campello y el padre en Moraira. En la presente sentencia se cuestiona dicho régimen, y en su Fundamento Jurídico 3º se establece que aunque no sea lo más deseable, “el hecho de alternar la residencia en municipios distintos no ha de implicar necesariamente para los niños un cambio de hábitos, relaciones de amistad, familiares, etc. mayor que el que podrían experimentar si hubieran de vivir permanentemente en una gran ciudad. Y en cuanto a los desplazamientos por razón de estudios es de reseñar que el colegio al que acuden no se encuentra en ninguno de dichos municipios, sino en el término municipal de Alicante, que según afirmación no desvirtuada se tarda en llegar una media hora desde el domicilio de la madre y que aunque el domicilio del padre se encuentra más lejos se ha acreditado por el documento del folio 139 que desde allí los niños disponen de transporte escolar vinculado al centro educativo (lo que viene a demostrar que sus desplazamientos no serán mayores que los que pueden realizar diariamente otros compañeros de colegio, pudiendo incluso reducirse el tiempo de viaje si como se alega el padre ha de hacer el mismo trayecto por razones laborales).” En este caso seguirá el régimen de custodia compartida, por considerar que es lo mejor para el menor, y se sigue estableciendo un límite de unos 30 minutos, en este caso, con respecto al centro escolar.

 

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4ª), 22/2013, de 24 de enero de 2013, nos encontramos ante un caso en el que en 1ª Instancia se decidió por la custodia exclusiva del menor de 3 años a la madre. El padre recurre la sentencia y solicita la custodia compartida. En este caso el padre reside en Alicante y la madre se ha trasladado a Elche. “Es obvio que tal separación física no es desde luego lo más recomendable para afrontar las exigencias de la custodia compartida, pero en el caso presente estas dificultades han de matizarse en función de las siguientes consideraciones: en primer lugar, el hecho de que la distancia entre las dos ciudades siendo sin duda una inconveniencia no llega a ser tan grande que pueda considerarse como un obstáculo insalvable para el funcionamiento del régimen, a cuyo efecto han de ponderarse factores que son notorios, en particular las buenas comunicaciones existentes; en segundo lugar, la circunstancia de que la distancia ha sido impuesta por decisión unilateral de aquella parte que ahora se opone al régimen en contraste con el hecho de que los traslados a los que el menor se verá sometido por razón de su escolarización han sido incluso más frecuentes en el periodo de tiempo en que ha estado residiendo con su madre en Elche pero asistiendo todavía a la guardería en Alicante. Todas estas circunstancias hacen que el caso no sea equiparable en absoluto al contemplado por esta Sala en sentencia de 9 de junio de 2011, donde la distancia era superior [unos 40 km], venía valorada como destacado factor negativo en el informe de un experto designado por el Juzgado, concurrían otros factores como las pésimas relaciones entre los padres y a mayor abundamiento el caso se resolvía dentro del régimen del art. 92-8 CC ( LEG 1889, 27 ) (en la redacción entonces vigente) en supuesto de oposición a la custodia compartida por parte de uno de los cónyuges y del Ministerio Fiscal.” (FJ 2º). Finalmente se concede en este caso la custodia compartida, habiendo unos 27 minutos de distancia en coche entre Elche y Alicante.

 

 

Vemos que la jurisprudencia mayoritaria de la Audiencia Provincial de Alicante aboga por una custodia compartida incluso en casos en los que los progenitores viven en municipios separados, dentro, eso sí, de un límite de unos 30 minutos en coche entre ambos municipios, o teniendo como referencia el centro donde está escolarizado el menor, teniendo en cuenta que en una gran ciudad es lo que se tarda en ir al colegio o a otro punto de la misma. Esta parece ser la norma general, pero existen excepciones, como la SAP de Alicante (Sección 4º) nº 444/2013, de 19 de noviembre, donde los progenitores viven en Ibi y Cocentaina (a unos 20 minutos de distancia) y se optó por fijar la residencia de la menor de 5 años en Cocentaina y que fueran los padres los que se intercambiaran en la vivienda (la realidad ha demostrado que esta es una mala opción).

La proximidad de los domicilios de los cónyuges garantiza una estabilidad del menor en su entorno habitual, y su falta puede derivar, junto con otros factores, a determinar la exclusión de la custodia compartida. Pero ya hemos visto que cuando los padres se encuentran en las mismas condiciones para hacerse cargo de los hijos e hijas menores, teniendo una buena relación con ellos, una distancia relativa, de unos 30 minutos en coche, no es un impedimento para aplicar la custodia compartida según los casos estudiados de la Audiencia Provincial de Alicante. Por otro lado, es evidente que la distancia no es un único factor a tener en cuenta, siendo importante también otros factores para aplicar o no la custodia compartida, como por ejemplo, el arraigo social del menor en el lugar donde siempre ha vivido, pues no hay que olvidar que lo que más prima aquí es el interés del menor.

 

Marta Juan Segura