1166600_86128968El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha decidido aplicar en una sentencia dictada el pasado mes de abril la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo y ha acordado devolver la cantidad que se determine en la ejecución de la resolución, eso sí, calculada desde el 9 de mayo de 2013, tal y como determinó el alto Tribunal.

En esta sentencia del magistrado encargado hasta ahora de dicho juzgado malagueño, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que seguirán surgiendo “críticas” contra dicha decisión, la cual, dice, es “el primero en no compartir”; pero destaca el interés del Supremo en “procurar seguridad jurídica” y en “unificar la aplicación del derecho”.

“Seguir con esta especie de batalla entre los juzgados de instancia y las audiencias y el TS no parece que sea la mejor solución”, dice el magistrado, quien hace esta reflexión desde “la óptica del interés del justiciable, pues es éste el que sufre el peregrinaje de recursos y, posiblemente, la imposición de costas”.

Se considera que “sería irresponsable por parte de este titular tomar decisiones de las que cree que con total seguridad están condenadas a ser modificadas en órganos de apelación o casación, haciendo recaer en el consumidor el riesgo de asumir unas costas que en muchos casos podría incluso ser mayores que el importe de más que se podría conceder de aplicar una retroactividad plena”.

En este punto, recuerda que ya adoptó una decisión parecida en cuanto a las medidas cautelares de suspensión de la cláusula mientras se tramitaba el procedimiento, una vez que la Audiencia acordó que “no cabían en ningún caso”, momento a partir del cual “este titular se plegó a este criterio, aun no conviniendo con el mismo”.

Entre las variables para seguir con el debate sobre las devoluciones, el magistrado alude a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia europeo, pero añade que ello supondría “paralizar todas las decisiones sobre cláusulas suelo y que los justiciables deberían seguir pagando durante no se sabe cuánto tiempo”. (Fuente: El Derecho)