El dueño de una furgoneta que se incendió cuando era probada por un empleado del taller al que había sido llevada para su reparación no tiene derecho a ser indemnizado por la aseguradora porque el siniestro se produjo a más de 25 kilómetros del lugar donde iba a ser reparado.

 

Así se recoge en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que confirma la dictada en enero pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de esta ciudad, informa la agencia Efe.

 

En su reclamación, el perjudicado reclamó una indemnización cercana a los 9.000 euros al señalar que el suceso se produjo tras haber depositado el vehículo en un taller de chapa y pintura en junio de 2014 y que este tenía concertado un seguro con la compañía a la que demandó. El juzgado rechazó la reclamación tras señalar que el siniestro se produjo cuando el empleado del local circulaba con la furgoneta por la AP-7, a la altura de Orihuela, a más de 25 kilómetros del punto de partida.

 

Así, se incumplían las condiciones de la póliza del seguro de probadores, que exigían que el vehículo fuese conducido por un empleado del taller, requisito que sí se cumplía, y que la distancia no superara los kilómetros fijados, que no se cumplía.

 

En su recurso, el demandante alegó que esa exclusión era limitativa de los derechos del asegurado, por lo que no podía ser tenida en cuenta. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia, con ponencia del magistrado Carlos Moreno, comenta que no se trata de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino delimitadora del riesgo. No obstante, añade que como delimitar ambos conceptos no resulta siempre una tarea fácil, decide no hacer un pronunciamiento sobre condena en costas.

 

Fuente: www.inese.es