Cuando uno de los cónyuges fallece antes de haberse cumplido un año desde que se contrajo matrimonio, es importante probar que ha existido una convivencia anterior. ¿Para qué resulta importante?

Para poder percibir la pensión de viudedad cuando el cónyuge ha fallecido por enfermedad común anterior al matrimonio, se deben acreditar uno de estos dos requisitos:

– Que existan hijos comunes;

– Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.

El último requisito no se exigirá cuando en la fecha de celebración del matrimonio se acredite un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. Pero, ¿cómo se acredita esa convivencia anterior? ¿Es necesario estar inscrito como pareja de hecho?

El Tribunal Supremo, mediante Sentencia nº 899/2017 de 15 de noviembre de 2017, establece que, para acreditar la convivencia anterior al matrimonio, no es necesario ni estar inscrito en el registro correspondiente como pareja de hecho, ni el certificado de empadronamiento. El Alto Tribunal dispone que la convivencia puede acreditarse por otros medios de prueba admisibles en Derecho, no sólo a través del certificado de empadronamiento.

La Sentencia resuelve un caso en el que el marido fallece dos meses después de la boda como consecuencia de un tumor, sin hijos. Con anterioridad, los cónyuges habían convivido de forma ininterrumpida como pareja de hecho, si bien no estaban inscritos como tal en el registro correspondiente, ni figuraban empadronados en el mismo domicilio.

El INSS le reconoció la prestación temporal de viudedad a la esposa, prestación a la que se tiene derecho si el fallecimiento ocurre antes del año, o no se acredita el periodo de convivencia, cuando tampoco se tienen hijos comunes. Sin embargo, la esposa interpuso demanda para que se le reconociera la pensión vitalicia de viudedad.

En un primer momento no se le reconoció el derecho a cobrar la pensión de viudedad al no estar la pareja inscrita como pareja de hecho en el registro correspondiente, ni acreditar la convivencia como pareja de hecho a través del certificado de empadronamiento, requisitos que hasta ahora se consideraban imprescindibles para tener acceso a la pensión de viudedad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que estos dos requisitos no son necesarios para probar esa convivencia anterior al matrimonio, pudiendo utilizarse cualquier medio de prueba admitido en Derecho para acreditar esa convivencia que, sumada a la del matrimonio, supere los dos años.

Marta Juan Segura