COMISION EUROPEACon el objetivo principal de proteger a las empresas, especialmente a las pymes, la Comisión Europea ha tomado la decisión de abrir un expediente a España y el primer paso ha sido el envío de una carta de emplazamiento a las autoridades españolas denunciando que la legislación nacional amplía sistemáticamente en treinta días el pago legal. Esta es la primera medida dentro del procedimiento de infracción que establece que España tiene dos meses para solucionar el problema.

En la misma situación española están  Eslovaquia y a Grecia. Italia ya tiene un ultimatum por parte de la Comisión Europea antes de elevar el caso a la justicia comunitaria,  mientras que Portugal ha conseguido cerrar expediente por un panorama económica similar.

Con estas decisiones, la Comisión Europea busca que los cuatro países apliquen adecuadamente la directiva, asuman su responsabilidad y sean transparentes en lo relativo a las prácticas de pago por parte de poderes públicos con objeto de crear un entorno empresarial fiable para las empresas que propicie un cambio decisivo hacia una cultura del pago puntual, según ha explicado en un comunicado facilitado por la agencia Europa Press.

La comisaria de Mercado Interior, Emprendimiento y Pymes, Elzbieta Bienkowska, ha destacado que “la morosidad supone una carga importante para las empresas europeas y especialmente para las pequeñas”.

Bienkowska ha señalado que es fundamental “poder contar con el pago puntual de sus contratantes para permitir a las empresas realizar su trabajo y cumplir sus compromisos con sus clientes y empleados. Cuando pedimos a los Estados miembros que cumplan las reglas sobre morosidad, protegemos a las empresas y contribuimos a la competitividad de la UE”.

La directiva sobre morosidad establece medidas para desincentivar la morosidad e incluye un plazo de 30 días para los poderes públicos (60 en casos excepcionales) para abonar las facturas por los bienes y servicios adquiridos. En las operaciones entre empresas, el plazo es de 60 días, salvo que se haya acordado expresamente otro distinto.

Fuente ELDERECHO.COM