Con la entrada en vigor de la Ley concursal 22/2003, de 9 de julio, quedó fuera de su ámbito de regulación el concurso de las personas físicas, descuidando el legislador que el tejido empresarial español se componía en gran parte por empresarios personas físicas. Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley 38/2011 de 10 de octubre, quedó reformada la Ley 22/2003 y se introdujo la regulación del concurso de las personas físicas.

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad, surgió con el espíritu de proteger a los pequeños empresarios y personas particulares ahogados por sus deudas. Con esta ley se pretendió que los emprendedores que habían sufrido suerte adversa en su aventura empresarial, pese haberlo intentado con absoluta buena fe, pudiesen volver a su actividad. Fue una gran novedad, dado que hasta ese momento, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Con esta ley, se pretendía evitar que un empresario o una persona individual no se viese castigada por unas deudas, que le obligasen a responder con sus bienes presentes y con los futuros hasta que no se saldase el total de la deuda.

Sin embargo, pasados más de dos años desde la entrada en vigor de la misma, se han puesto de manifiesto varios problemas:

En primer lugar, que las deudas no se extinguen en su totalidad. Cuando una persona física se adhiere a la ley de segunda oportunidad no desaparecen todas sus deudas, pues las deudas públicas, como son las contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social siguen vigentes. Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), la persona física sigue teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Otro de los problemas radica en que el remanente de deuda permanece latente durante cinco años. Las deudas no desaparecen para siempre, por lo que cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos. Es esos casos, la deuda resurge para ser liquidada.

A la vista de tales problemas, se está planteando la necesidad de reformar la ley de segunda oportunidad, e incluso de crear una nueva, con la finalidad de que las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social puedan negociarse en el acuerdo extrajudicial de pagos y ser exoneradas del pasivo insatisfecho del deudor, y asimismo acabar con el período de cinco años en el que las deudas exoneradas puedan volver a ser reclamadas.

Sería deseable, din duda. Además, quizás sea el momento idóneo de mejorar la actual ley para cumplir el propósito para el cual surgió: dar una segunda oportunidad a aquellas personas que lo han perdido todo.