El pasado 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia por la que se declaró ilegal el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). El llamado “céntimo sanitario” fue un impuesto indirecto estatal creado en Enero de 2.002 y que estuvo vigente en España hasta el 31 de Diciembre de 2.012.

 

La Ley española legitima a las empresas y particulares que hubiesen soportado indebidamente cuotas repercutidas del IVMDH, a solicitar la devolución de las cuotas soportadas entre el mes de marzo de 2010 y el 31 de diciembre de 2.012.

 

El importe a devolver será el equivalente aproximado a 36€ por cada 1.000 litros de gasoil y 48€ por cada 1000 litros de gasolina.

 

Los requisitos para solicitar la devolución son:

 

–          Que la repercusión se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo

–          Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas

–          Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración Tributaria

 

No existe plazo para reclamar. Sin embargo, el plazo de prescripción de cuatro años desde la reclamación que establece la Ley española, hace que cada día que transcurra deje fuera de la posibilidad de recuperar los ingresos anteriores a esos cuatro años.