El seguro de responsabilidad civil del hogar indemniza aquellos daños a personas distintas del asegurado, como pueden ser los propietarios de otros inmuebles afectados por el siniestro producido, que se produzcan por el uso del inmueble asegurado.

El seguro del hogar del propietario individual coexiste con el seguro de la comunidad de propietarios, y en algunas ocasiones las coberturas cubiertas por un seguro y por otro colisionan entre sí.

Muchas veces, resulta fácil deslindar la responsabilidad de la comunidad de propietarios, cuando el siniestro se origina en los elementos comunes (tejas sueltas, roturas de tuberías principales, incendios…), de la responsabilidad del propietario individual, cuando el siniestro deriva del uso de los bienes o elementos privativos.

Para evitar enfrentamientos entre compañías aseguradoras, se hace necesario delimitar las responsabilidades de cada seguro y además examinar la procedencia y límites de las acciones de repetición frente al que sea igualmente responsable del siniestro.

Del daño causado a un tercero perjudicado, serán responsables solidariamente tanto el propietario de la vivienda, como la comunidad y sus aseguradoras, tal y como preceptúa el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguros (en adelante LCS), salvo en aquellos casos en los que se pueda individualizar la responsabilidad.

La acción de repetición ex artículo 43 del Contrato de Seguro instada entre aseguradoras, por considerar su inexistente responsabilidad en el acaecimiento del siniestro. Así, las entidades aseguradoras de las comunidades de propietarios podrán repetir frente a la aseguradora del causante del siniestro, por los daños causados en elementos privativos del resto de viviendas y de los comunes, deduciendo la parte proporcional correspondiente a la vivienda del causante del daño, respecto de los cuales no es un tercero aquel y, al margen de que se hallen cubiertos por el seguro de la comunidad.

En definitiva, la acción de repetición opera a favor de la mercantil aseguradora de la comunidad de propietarios frente a la entidad que asegura a través de la póliza multirriesgo de hogar, la responsabilidad civil del propietario.

No obstante, para que se lleve a cabo de forma favorable la acción de repetición, se requiere que sean cumplidos los requisitos que fundamentan la responsabilidad del tercero. Es decir, no sólo que exista una tercera persona autora del daño, sino que ésta pueda llegar a ser considerada responsable civilmente, de modo que se deberá probar el nexo de causalidad y la culpa del tercero para el éxito de la acción.

En definitiva, cabe decir, que el seguro del hogar y los seguros de comunidades son complementarios y no sustitutivos y cada uno cubre necesidades y riesgos determinados, protegiéndonos ambos de los imprevistos que estamos aventurados a sufrir, tanto dentro como fuera de nuestra vivienda y comunidad.