juzgado-de-familia[1]El BOE 29-12-2015 publicó la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, previsto en el artículo 232.2 de la Ley 22/2003 Concursal, mencionando los requisitos a cumplir y los documentos a presentar.

La solicitud del deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, irá dirigida al notario correspondiente a su domicilio. El deudor empresario o entidad inscribible en el Registro Mercantil podrá optar por dirigir la solicitud al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.

Puede ver el texto completo de la Orden que incluye el modelo de solicitud pinchando AQUÍ

http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/29/pdfs/BOE-A-2015-14225.pdf