presupuesto-onlineLa Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio del 2014 equipara los maltratos psicológicos por menosprecio y abandono como justa causa de desheredación, igualándolos al maltrato de obra (Art. 853.2 del Código Civil), “Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes… Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”. En el procedimiento del que dimana la citada Sentencia, el causante deshereda a sus hijos por injurias graves y maltrato de obra, favoreciendo en testamento a la hermana del difunto.

Esta Sentencia subraya que “el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra. Dicha inclusión viene también reforzada por el principio favor testamenti.

Sin embargo, se subraya que aunque las causas de desheredación sean las que expresamente señala la ley (Art. 853 del Código Civil), debe tenerse en cuenta, previamente admitido por la ley, que no son criterios rígidos o restrictivos; es decir, que los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a distintas variables socioculturales: según la realidad social, el signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

Tras hacerse pública esta Sentencia, según datos del Observatorio Jurídico de Legálitas, las consultas sobre desheredación de los hijos aumentaron casi un 20% con respecto al año anterior.