hands-coffee-cup-appleEl Tribunal Supremo ha dado validez a unos correos electrónicos para probar la existencia de una negociación previa al otorgamiento del préstamo hipotecario, en relación a la cláusula suelo incluida en el contrato, fallando a favor de la banca.

 

En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 171/2017 de 9 de marzo, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por los consumidores que contrataron un préstamo hipotecario, llegando a la conclusión de que existió una negociación previa, basada en una serie de correos electrónicos, cumpliendo la cláusula suelo con el requisito de transparencia para su validez.

 

El matrimonio que contrató el préstamo hipotecario, interpuso una demanda contra la entidad que les otorgó dicho préstamo, pidiendo la nulidad de la cláusula suelo, alegando  que se trataba de una condición general predispuesta por el banco, en la que había una falta de reciprocidad y equilibro entre las contraprestaciones, pues limitaba la variabilidad a la baja del interés en beneficio del banco y establecía un techo inalcanzable. También fundaban la nulidad en la falta de información.

 

El Tribunal Supremo determina en la citada sentencia que “el juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento en el cual está inserta o a los documentos relacionados, como la previa oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideración otros medios a través de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la cláusula en cuestión no pasara inadvertida para el consumidor y que este estuviera en condiciones de percatarse de la carga económica y jurídica que implicaba.”

 

Esos otros medios pueden ser perfectamente conversaciones mantenidas a través de correos electrónicos, o información enviada a través de los mismos.

 

El Tribunal Supremo acaba diciendo que en el presente caso existen elementos probatorios suficientes para acreditar la negociación individual de la cláusula: “La Audiencia, para remarcar el conocimiento que el cliente tenía de la cláusula suelo antes de la firma del contrato, llega a afirmar que «existe(n) en el procedimiento elementos probatorios que revelan que el establecimiento de dicha cláusula fue negociado individualmente entre los actores y la entidad demandada, hasta el punto de que la misma aplicó un “suelo”, inferior al tipo usual aplicado por dicha entidad (…)». Si no fuera por el respeto debido a lo que ha sido objeto de debate entre las partes, este hecho declarado probado por la Audiencia hubiera permitido que nos cuestionáramos en qué medida en este contrato la cláusula suelo no había sido predispuesta por el banco, al haber sido negociada, y si por ello no resultaba de aplicación la normativa y la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas, al quedar en entredicho la propia cualidad de condición general de la contratación de la cláusula litigiosa.”

 

Dichos elementos probatorios se refieren a la declaración de la persona que negoció el préstamo, las declaraciones en el acto del juicio de la Notario autorizante del préstamo, y las comunicaciones documentadas entre ésta y la entidad matriz, al objeto de solicitar autorización para modificar las condiciones contractuales, comunicaciones recogidas en correos electrónicos. 

 

Estas comunicaciones con la entidad bancaria muestran que el prestatario tenía un conocimiento pleno de las consecuencias de la aplicación de dichas cláusulas en el contrato de préstamo hipotecario.

 

¿Cómo valora el tribunal esta prueba digital?

               Cada vez se están utilizando más los correos electrónicos como prueba de negociación en un juicio, sobre todo para probar que el cliente conocía los riesgos de la contratación.

 

El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, como son los correos electrónicos que, por ser relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba, serán valorados por el tribunal conforme a las reglas de la “sana crítica”. ¿Y qué quiere decir esto? Pues que el Juez que valore la prueba no está obligado a tener por probados los hechos que resulten de la prueba digital, ni tampoco se determinan por ley los requisitos que debe cumplir la prueba digital para que despliegue todos sus efectos y tener eficacia probatoria.

 

Ante la ausencia de estos requisitos en la ley, contar con un perito digital tiene mucho peso en estos casos para determinar la validez de los correos electrónicos. Esto ayudará a que el Juez otorgue a la prueba digital cierta eficacia, pudiendo mover la balanza a nuestro favor si contamos con un buen informe técnico.

 

Si carecemos del perito técnico podemos perder dicha prueba, pues puede ser impugnada por la parte contraria, alegando su falsedad, pues un correo electrónico puede falsificarse muy fácilmente.

 

En conclusión, la aceptación de los correos electrónicos como prueba de que se ha negociado una cláusula del contrato de préstamo hipotecario, considerada abusiva, está cambiando el signo de las sentencias a favor de la banca. Pues si el banco demuestra que pudo explicar las condiciones del préstamo y de las cláusulas que lo componen, y que se negoció sobre ello, ese contrato es totalmente válido.