¿Deben las empresas elaborar un plan de riesgos penales?Durante el desarrollo de una actividad empresarial se pueden llegar a cometer delitos penales. Por ejemplo, las empresas del sector energético o de la industria pueden cometer fácilmente delitos contra el medio ambiente, empresas del sector alimentario pueden incurrir en delitos contra la salud pública y seguridad alimentaria… En general, en cualquier empresa, sea del ámbito que sea, se pueden cometer delitos. ¿Qué consecuencias tiene para la empresa la comisión de delitos penales? ¿Existe alguna forma de evitar esas consecuencias?

El Código Penal prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En su artículo 31 bis punto 1 establece que serán responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o   por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.”

¿Qué consecuencias se establecen para las personas jurídicas? Nuestro Código Penal establece medidas como la inhabilitación de la empresa, multas, la suspensión de la actividad empresarial o incluso la disolución de la persona jurídica.

 

¿Existe alguna forma de evitar estas consecuencias? Sí. Con la última reforma del Código Penal se establece una exención de responsabilidad penal de la empresa en caso de delitos cometidos por las personas del apartado a) del artículo anterior, si se cumplen ciertos requisitos.

 

Entre los requisitos establecidos se encuentra el hecho de que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

 

Será necesario que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado sea confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

 

Será necesario que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y que evidentemente, se pruebe que no ha existido una omisión o un ejercicio insuficiente de la supervisión del modelo de prevención implantado en la empresa.

 

¿Qué ocurre con las pequeñas empresas? En este caso las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

 

¿Cómo debe ser el plan de riesgos penales? El Código Penal en su artículo 31 bis 5) recoge los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión:

“1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.”

 

Es evidente que cada modelo de prevención deberá adecuarse a cada empresa. Habrá que tener en cuenta qué tipo de delitos pueden ser más frecuentes en el desarrollo de la actividad empresarial. Por ejemplo, habrá más posibilidades de cometer un delito contra el medio ambiente en una empresa dedicada al tinte de textiles que en un despacho de abogados. Se deberá tener en cuenta, por tanto, los riesgos penales de la empresa.

 

El establecimiento de un modelo de prevención de riesgos penales, con su posterior control, necesitará una dotación de recursos financieros y humanos. Ello supone un gasto importante para la empresa. ¿Merece la pena implantar este tipo de planes de riesgos penales? Todo dependerá de la actividad empresarial, y del riesgo que exista ante la comisión de un delito. Aunque la ventaja es de gran importancia, pues si todo se ha realizado de forma correcta, puede conllevar la exención total de responsabilidad penal de la persona jurídica.

 

Según el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de febrero de 2016, resalta la necesidad de que exista en las empresas una “cultura de respeto al Derecho”. Está claro que con el establecimiento de estos modelos de prevención de riesgos penales en las empresas poco a poco se irá implantando una cultura ética empresarial, muy necesaria en España.