El pasado 25 de febrero de 2014, el Tribunal Superior de Justicia decretó la nulidad de la cláusula que pretende eludir la responsabilidad solidaria de la empresa principal, para hacerla recaer en las empresas de contratas y subcontratas.

 

El supuesto de hecho se remonta a 2011, cuando dos empresas suscribieron un contrato de prestación de servicios el que el empresario principal derivaba en el contratista toda la responsabilidad por el cumplimiento de la normas de seguridad y salud y señalar que el éste se subrogaba en el correspondiente proyecto y plan de Seguridad y Salud de la obra

Ahora, el Tribunal ha decretado nula la cláusula establecida entre el contrato entre la empresa contratante y la subcontratista, puesto que tenía por objeto eludir la responsabilidad solidaria de la empresa principal.

La Resolución es trascendente pues, en definitiva, viene a decretar que es nula la cláusula con la que se pretenda eludir o evitar el cumplimiento de las obligaciones que como empresario principal impone la Ley, ya que provoca que la finalidad de la norma de prevención de riesgos laborales (que la empresa principal vigile el cumplimiento en esta materia) se elude con dicha cláusula.