El pasado 6 de junio, la Audiencia Provincial de Barcelona resolvió, en apelación, una interesante cuestión jurídica, casi de laboratorio.

La demanda, respecto de la que la Audiencia Provincial resolvió el recurso de apelación, consistía en una reclamación de cantidad del Ayuntamiento San Cugat del Vallés frente a una aseguradora por un siniestro que había sufrido un conductor de autobús. La controversia versaba sobre la exoneración de la responsabilidad, al haber padecido el conductor un infarto de miocardio y, si este supuesto, estaba recogido dentro de los supuestos de fuerza mayor que exime a la hora de reclamar daños al seguro.

Antecedentes de hecho

La Audiencia Provincial de Barcelona no duda al localizar la raíz del siniestro en el padecimiento de un infarto agudo de miocardio por parte del conductor del vehículo asegurado que le impidió atender a la conducción.

Además, el día anterior al siniestro, los servicios médicos consiguieron remontar una situación de paro cardíaco en la que se encontraba el conductor y que fue la causa fundamental de la muerte del varón de casi 70 años.

Controversia jurídica

El Tribunal, con la aplicación del artículo 1.1 del Texto Refundido sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, dictaminó que para considerar que se estaba ante un supuesto de fuerza mayor, el origen de este debía ser “extraño a la conducción o al funcionamiento del vehículo”.

En este sentido, la Audiencia resuelve que el siniestro se produjo por una circunstancia radicada en el ámbito personal del conductor y, por tanto, no cabe apreciar la concurrencia de fuerza mayor, reservada a sucesos naturales y externos al vehículo y al conductor. La vinculación del infarto con el protagonista de la conducción lleva a la Audiencia a resolver que, al igual que sucedería en el caso de una distracción o somnolencia, no cabe apreciar la concurrencia de fuerza mayor.

La exoneración de la responsabilidad en estos casos de fuerza mayor, conforme al artículo 1.105 del Código Civil, queda supeditada a que el supuesto de hecho fuera imprevisible o, aún siendo previsible, fuera inevitable.

La Sentencia de la Audiencia Provincial es clara y contundente al reprochar la falta de acreditación de esta imprevisibilidad, a la entidad aseguradora. El hecho de que la entidad aseguradora no probase que el conductor no había sufrido algún otro episodio similar y que, de ser así, estuviera siguiendo la pauta médica para evitar su repetición cuando se hallaba a los mandos de un vehículo a motor, llevó al Tribunal a alcanzar el convencimiento de que no era este un supuesto de hecho amparado en la fuerza mayor.

En definitiva, al no estar incluido el infarto de miocardio dentro de los supuestos de fuerza mayor, se ha de aplicar el régimen general de daños del artículo 1.902 del Código Civil, en relación con el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, no pudiendo exonerarse la entidad aseguradora de la responsabilidad civil derivada del siniestro.