Es frecuente el uso constante de automóviles de manera cotidiana en nuestras vidas. No obstante, las aseguradoras no solo deben de responder sobre los siniestros de automóviles en la carretera, pues ¿qué ocurre cuando el vehículo se encuentra estacionado e inmovilizado y causa daños tanto al propio vehículo como a terceros?

Recientemente se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre esta materia, concretamente en la Sentencia de 20 de junio de 2019, C- 100/2018. Lo relevante, llamativo y discutido en la citada Sentencia es la condición de accidente de circulación y que engloba el término “circulación”, aun estando el vehículo estacionado.

La problemática surgía tras producirse un siniestro en un garaje de un edificio habitado. Uno de los vehículos estacionados más de 24 horas en el garaje del edificio comenzó a arder debido a un problema de cortocircuitos, motivo este fortuito e inherente al propio vehículo. Es aquí cuando intervienen las distintas aseguradoras, es decir, tanto la aseguradora del edificio ( parte perjudica), como la asegurado del vehículo (parte perjudicada, pero causante de los daños). No obstante, a alguien debemos responsabilizar sobre los daños ocasionados y ¿quién es ese alguien?

Los hechos acontecidos ocurrieron de esta manera: la aseguradora del edificio hizo frente contra la aseguradora del vehículo e interpuso demanda, con la única finalidad de la obtención del abono de los daños ocasionados, alegando y considerando que el siniestro se encontraba dentro del término “accidente de tráfico”.

Y de aquí parte la disputa, porque de contrario se contesta alegando que el vehículo no se encontraba activo o circulando en una vía pública. ¿Podemos incluir en los términos “accidente de tráfico” a los siniestros que ocurran por vehículos estacionados? La Sentencia anteriormente citada determina que sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, indica que dicho precepto debe de entenderse de forma dilatada. Determinado que lo esencial no es la movilidad o no del vehículo, sino todo lo contrario, lo importante es determinar si el vehículo estaba siendo utilizado para su finalidad, y ello incluye el estacionamiento del vehículo, como ocurre en el presente litigio.

Por definición de circulación de vehículos, al objeto de esclarecer el porqué de la inclusión del estacionamiento como medio de circulación de vehículo, viene a indicarse lo siguiente: se entiende por circulación a la acción de circular. Por antonomasia, se conoce como circulación al tránsito por las vías públicas.

Una vez hemos determinado la definición, cabe preguntarse, por qué debemos incluir el estacionamiento en este rango. Y la respuesta que es que el aparcamiento también puede ser considerado una vía pública al entenderlo como un lugar en el cual se utiliza el vehículo de forma habitual.

Por ende, es obvio que las aseguradoras deben de asumir las responsabilidades y hacer frente a los daños, pese a no ser producido el siniestro por el conductor, ni en circulación. En tanto en cuanto, es obvio que si se produce unos daños derivados de su vehículo, es la aseguradora quien deberá de responder de dichos daños.

Con la citada Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se posiciona en contra de las interpretaciones de los tribunales españoles, donde no había cavidad alguna para considerar este siniestro cubierto por las entidades aseguradoras. En definitiva, esta reciente Sentencia, acarreará grandes cambios doctrinales y jurisprudenciales, logrando cambiar el pensamiento tanto de los tribunales españoles como de las aseguradoras de los vehículos, que no tendrán en definitiva otra opción que abonar y responsabilizarse de los daños y desperfectos ocasionados.