Estaremos en situación de asegurar que, para la inmensa mayoría, el régimen de guarda y custodia compartida es el más adecuado tras un divorcio. Dejando al margen situaciones excepcionales sobre las que no entraremos hoy, la custodia compartida garantizará una mejor relación de los hijos con ambos progenitores, además de que respetará en mayor medida el principio de igualdad.

 

Con la custodia compartida se cumple el derecho-deber de los padres a cuidar a sus hijos en iguales condiciones. También es el más beneficioso para los hijos menores. Ello siempre y cuando, eso sí, ambos padres resulten idóneos y cuenten con el mismo tipo de apoyo de sus familiares.

 

¿Y si los padres viven en distintas ciudades?

 

Puede surgir la cuestión de que los padres tengan unas circunstancias similares para el cuidado de su hijo menor (disponibilidad, apoyo familiar, habilidades educativas, etc.), pero, sin embargo, vayan a residir en ciudades distintas y lejanas entre sí. ¿Cómo se regula esa situación, a falta de acuerdo entre los padres?

 

Hay quien podría abogar por una solución “sancionadora”, esto es, que se prive de la custodia al progenitor que vaya a cambiar de ciudad de residencia.

 

Pero, como ya sabemos, el derecho de familia no impone sanciones, sino que intenta resolver siempre en beneficio del menor.

 

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (de 10 de enero de 2018) ha resuelto un caso en que el hijo era menor de tres años (no escolarizado) y los padres residían a 1.000 kilómetros de distancia el uno del otro. Pese a que el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial decidieron mantener la custodia compartida, el TS ha estimado el recurso interpuesto por la madre que pedía la custodia.

 

La decisión del Tribunal Supremo

 

El Tribunal Supremo ha decidido atribuir la custodia exclusiva a favor de la madre, al considerar que la distancia no solo dificulta, sino que hace inviable, la adopción del sistema de custodia compartida.

 

El principal argumento del TS para negar la custodia compartida es que esta iría contra el interés del menor, pues “lo sometería a una existencia nómada, desprovista de un marco estable de referencia”.

 

La resolución de este caso puede resultar llamativa. Más teniendo en consideración que fue la madre quien cambió de ciudad de residencia y que ambos padres tenían establecido un sistema de custodia compartida con anterioridad al cambio de ciudad.

 

Pero, como indicamos, el foco de atención y de la fundamentación recae exclusivamente en el menor; en concreto, en su propio interés. Así lo argumenta el TS.

 

Aunque las resoluciones para estas materias van a requerir un pormenorizado estudio del caso concreto, la decisión del TS servirá de guía para los distintos operadores jurídicos.

 

No obstante, se plantean dudas sobre cuánta distancia debe haber entre dos ciudades para que se dé este supuesto, o hasta qué edad el hijo deberá quedar bajo la custodia de uno de los padres. Cuestiones que merecerán un nuevo post.

 

Marta Juan