juzgado-de-familia[1]        La extinción de la pensión por alimento debe ser decretada por una resolución judicial. El problema que se plantea es el momento exacto de dicha extinción ¿es desde la fecha de la sentencia o desde la interposición de la demanda solicitando dicha extinción?

Al respecto, la Audiencia Provincial de Madrid acaba de dictar una interesante Sentencia.

 

En el caso en cuestión, un padre interpuso una demanda de modificación de medidas al conocer que su hijo mayor de edad, perceptor de una pensión de alimentos, estaba trabajando. El hijo obtenía ingresos incluso superiores a la propia pensión. ¿Se debe quedar el hijo con las pensiones recibidas durante el transcurso del nuevo litigio?

 

En un principio la pensión de alimentos a un hijo se establece por una sentencia, pero con el paso del tiempo las circunstancias del alimentante y del alimentista pueden variar. Esto conlleva una modificación en la cuantía de la pensión de alimentos, modificación que no tendrá efectos hasta que se dicte una nueva sentencia en el mismo procedimiento. Esta es la doctrina del Tribunal Supremo, establecida en sentencia de fecha 26 de marzo del 2014.  Pero, ¿qué ocurre cuando un hijo ha estado percibiendo una pensión de alimentos, cuando no debía ser así, generándose un enriquecimiento injusto, y produciéndose esta situación antes de la interposición de la demanda de modificación de medidas?

 

Concretamente, lo que dice el Tribunal Supremo es que “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”. Es decir, la sentencia que acuerda la modificación de la pensión de alimentos tiene efecto desde el momento en que se dicte, no desde que se fijó la obligación.

Pero dicha doctrina no es aplicable al supuesto que se analiza. Así lo ha determinado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 12 de abril de 2016, pues lo que se pretendía, y lo que se consiguió, fue la extinción de la pensión de alimentos en favor de un hijo ya mayor de edad, en el cauce del procedimiento de modificación de medidas, y en revisión de una sentencia recaída en un anterior y distinto procedimiento, de divorcio. Es obvio, dice la Audiencia, que este caso nada tiene que ver con los casos en los que sí se aplica la doctrina del Tribunal Supremo mencionada.

 

Lo novedoso de esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, es el carácter retroactivo del fallo, declarando la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad desde la fecha de interposición de la demanda. Se pretende con ello evitar un enriquecimiento injusto por parte del hijo, que con fecha anterior a la interposición de la demanda, ya estaba trabajando y percibiendo unos ingresos suficientes, e incluso superiores a la cuantía establecida en concepto de alimentos.

 

Entonces, ¿cuándo se extingue la pensión de alimentos desde la sentencia, y cuándo desde la interposición de la demanda?

La Audiencia justifica que la pensión de alimentos se extinga a fecha de la sentencia, cuando la cuestión se plantea en sede de procedimiento de modificación de medidas, y en aquellos supuestos en los que dicho hijo con anterioridad a la fecha de la sentencia no ha tenido, de modo estable, permanente y suficiente, recursos económicos para su propia manutención. Pero en este caso concreto, se acreditó que el hijo ya mayor de edad estaba trabajando al momento de interponerse la demanda, y por tanto la extinción de la pensión de alimentos tiene efectos desde la interposición de la misma.

 

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, aunque no surta efectos en todo el territorio español, sí que abrirá las puertas a futuras sentencias similares, evitando así situaciones injustas para el alimentante.