¿Alguna vez han cargado en su tarjeta bancaria cantidades indebidas que en ningún momento han sido realizadas por usted?

Son catalogadas como situaciones en las que el usuario no repara hasta que le ocurre, y se da con más frecuencia de la que nos imaginamos.

Tras esta pregunta debemos de hacernos la siguiente: ¿hemos dado nuestra autorización como consumidores?

Uno de los requisitos que el Banco nos va a exigir para la devolución de las cantidades, consiste en demostrar de forma fehaciente que el pago no ha sido realizado con autorización propia, y que no nos hemos aprovechado de la situación, pudiéndonos encontrar ante un engaño pretendido por el propio consumidor.

Generalmente no será necesario nada más que especificar en el Banco que se trata de un cargo indebido, debiendo ser devuelto el cargo a su emisor y restituirle la cantidad monetaria de manera inmediata.

Así queda estipulado en el artículo 31 de la Ley 16/2009 conforme a la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pudiera haber lugar conforme a la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.”

Así mismo queda plasmado en los artículos del 25 al 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, relacionada con los servicios de pago. Conocida esta situación en el extranjero como chargebacks (devoluciones de tarjeta).

Nos encontramos ante un cargo fraudulento o cargo indebido, por el que se debe solicitar la devolución de las cantidades pérdidas sin razón. VISA y MASTERCARD, tienen como función comprobar tras la oportuna queja establecida, la entrega del productor, verificar y averiguar que no estamos ante un intento de engaño por parte de los consumidores que quieran sacar provecho.

Sin embargo, pueden darse algunos casos algo más complicados en los que sea necesario presentar determinad documentación o incluso reclamar al emisor.

 

El procedimiento a seguir sería el siguiente:

  • Tras producirse incorrectamente una operación de pago no autoriza o ejecuta, se deberá de poner en conocimiento inmediato una vez se tenga conocimiento de estos al proveedor de servicios de pago. Así se desprende del artículo 29.1 de la Ley anteriormente citada.

  • Como anteriormente hacíamos referencia, corresponderá al proveedor del servicio de pago demostrar que la operación fue realizada de forma apta, registrada con exactitud, contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia. No obstante ello, no bastará para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.

  • El plazo para que se pueda reclamar corresponden al no transcurso de más de dos meses desde que se produjo el cargo. Si por el contrario, el plazo es superior, la situación se ve complicada, por entenderse su conformidad con el pago, por lo que al menos desde la perspectiva del banco no sería reclamable.

 

La solicitud de la devolución permitida por el sistema bancario se va a llevar de dos maneras diferentes. Por un lado, cuando el pago se encuentra autorizado, la reclamación y devolución tiene un plazo máximo de ocho semanas. Por otro lado, cuando se trata de un cargo indebido en cuenta, el plazo por ley es mucho más amplio, tendremos hasta 13 meses para solicitar esta devolución partiendo del momento de la fecha del cargo en la cuenta.

Por conclusión, el Banco en la actualidad es flexible con este tipo de operativas. No obstante, deben ser justificadas, pues si las mismas no lo son, nos generan un perfil confiable para el banco y entonces se tendrá que demostrar su realización incorrecta.