Hace unos años entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad y en varias entradas de este mismo blog hemos ido haciendo un seguimiento a la evolución legislativa y jurisprudencial de la misma. Pero ¿qué ocurre cuando no se alcanza un acuerdo extrajudicial? ¿O cuándo no se aprueba un convenio en el marco del concurso?

 

En estos casos interviene el beneficio regulado en el artículo 178 de la Ley Concursal, que se le denomina beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Constituye una excepción al principio según el cual las deudas no se extinguen.

 

¿Cómo solicitar el BEPI?

La solicitud del BEPI debe realizarse por medio de un escrito firmado por un abogado ante el mismo Juez que está conociendo el concurso, en el momento procesalmente oportuno y justificar el cumplimiento de todos los requisitos que exige la ley.

Los requisitos que exige la ley para poder optar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho son:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable;
  • Que el deudor en los 10 años anteriores a la declaración del concurso no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores;
  • Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos;
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si no hubiera intentado el acuerdo extrajudicial previo, al menos el 25% de los ordinarios;
  • Si el deudor no ha pagado los créditos contra la masa y los privilegiados y, en su caso el 25% de los ordinarios, podrá ser considerado deudor de buena fe si acepta someterse a un plan de pagos de las deudas que no queden exoneradas, debiendo de abonarse durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso. Solo si el deudor ha cumplido con la obligación de colaborar en el concurso, que no haya obtenido el BEPI en los últimos 10 años, no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores, que acepte de forma expresa en la propia solicitud.

Hay dos vías para la concesión del BEPI, en primer lugar, por satisfacción de los créditos contra la masa y los concursales privilegiados, en este caso la concesión será definitiva. La segunda vía es la provisional, que se concede mediante la presentación de un Plan de Pagos y queda a expensas del cumplimiento del plan.

¿Se puede revertir el BEPI?

A pesar de la concesión de este beneficio, hay motivos por los cuales se puede revertir esta situación.

Si la concesión fue de forma permanente solo se podrá revocar si durante los cinco años siguientes se comprueba la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultos, excepto los inembargables.

Si la concesión fue realizada de forma provisional puede ser revocado si concurre alguna de las siguientes causas:

  • Cuando durante los cinco años siguientes a la concesión del BEPI, se compruebe la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados de forma consciente;
  • Cuando, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, el deudor resulte condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso;
  • Cuando el deudor incumpliese el plan de pagos;
  • Cuando durante el plazo de cumplimiento del plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

Mediante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho las personas físicas pueden empezar de cero, eliminando por completo sus deudas, pero es evidente que no es tan fácil, pues se deben cumplir con los severos requisitos que impone la Ley Concursal.