Hasta ahora los acreedores tenían un margen de 15 años para reclamar cualquier deuda personal que no tuviese un plazo especifico de prescripción. No obstante, nos encontramos en un año de alerta, dado que a lo largo de este año prescriben reclamaciones antiguas que no han sido interrumpidas por actuaciones concretas de los acreedores.

En el año 2015, con la entrada en vigor de la Ley 42/2015 del 5 de octubre, fue modificado el artículo 1964 del Código Civil que regula el plazo de prescripción. La nueva redacción concretamente viene a determinar lo siguiente:

 

“1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2.Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”

 

Es decir, el citado artículo ha sido modificado en el sentido de que las acciones personales que no tengan un plazo especial (acción de resolución del contrato por incumplimiento, acción derivada de obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa, entre otras), prescribirán a los 5 años, sustituyendo el anterior plazo de 15 años.

 

¿Cuál es el objetivo que se pretende conseguir?

El objetivo que se pretende alcanzar con esta modificación legislativa, es conseguir una estabilidad entre los intereses de los acreedores en la conservación de sus pretensiones, asegurándose un plazo máximo. Aunque parezca que no, también favorece a los deudores al acotarse el plazo de 15 años a 5 años, reduciéndose en 10 años la espera de cobro.

Ahora bien, por prescripción podemos entender que es el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación jurídica, es decir, la prescripción puede interpretarse como el transcurso del tiempo el cual produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos (extintiva) o la adquisición de las cosas ajenas (liberatoria – usucapión).

 

Consecuencias jurídicas:

Una vez analizado el concepto de prescripción y el artículo 1964 del código civil ¿qué consecuencias existen? La modificación viene a determinar que todas las deudas que se contrajeron después del día 7 de octubre de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley 42/2015, prescribirán a los 5 años y no a los 15 años, mientras que si fueron anteriores al 7 de octubre de 2015 con fecha tope al 7 de octubre de 2005, prescribirán el 7 de octubre de 2020, es decir, éste año. Por consiguiente, debe de aumentarse la vigilancia por parte de los acreedores, con el objetivo de que no prescriban las deudas a reclamar.

 

Ahora lo que cabe preguntarse es ¿ cómo podemos interrumpir el plazo de prescripción en reclamaciones de deudas personales?

El principal afectado en todo ello es el acreedor, quien tiene que notificar e interrumpir la prescripción de las acciones jurídicas. La prescripción se puede interrumpir de diversas maneras, una de ellas es a través de requerimientos de pago al deudor, simplemente basta con una mera reclamación extrajudicial del cobro o cualquier otra acción, como enviar un burofax expresando la queja. Con ello el plazo se paralizaría y se volvería a empezar de nuevo.

 

En conclusión, las acciones jurídicas de reclamación que tengan un plazo de prescripción, otorgan una mayor seguridad jurídica y obligan a los acreedores a estar pendientes del plazo de prescripción, y por ende, del medio a utilizar para interrumpir éste.