El hecho de que una sociedad que está atravesando problemas económicos “desaparezca” de repente del tráfico jurídico, sin proceder a su liquidación y dejando numerosas deudas, no es algo que cause sorpresa.

 

De la misma forma que tampoco causa asombro el hecho de que, después de intentar el cobro de la deuda por vía judicial, nos encontramos con que la mercantil deudora no tiene bienes, y que en el domicilio social donde antes estaba, ahora hay otra mercantil con denominación totalmente distinta y que, aparentemente, están desvinculadas.

 

No en pocas ocasiones este cambio de empresa es únicamente un velo que cubre la realidad, y esta realidad es que se trata de la misma empresa. Es lo que se conoce como sucesión de empresas.

 

¿Qué elementos determinan que exista una sucesión de empresas?

 

Transmisión de elementos patrimoniales, tales como la propiedad de la finca donde radica la empresa, maquinaria, cesión de marcas, cartera de clientes, etc.

– Coincidencia de objeto social (actividad), este es un elemento determinante, ya que para que la nueva empresa realice la actividad de la anterior, en el objeto social de ambas deberá coincidir algún elemento.

– Si los trabajadores de una y otra empresa son, en su mayoría, los mismos. Aunque es probable que no se transmita el 100% de la plantilla, lo que sí es frecuente es que continúen más del 50% de los trabajadores.

– Que en el órgano de administración de una y otra coincida algún miembro.  Es cierto que no siempre se da este hecho, ya que dependerá, en gran medida, del grado de confianza o vinculación que tengan las dos empresas.

 

Esta relación de elementos, no es un numerus clausus pero sí son los más importes para saber si nos encontramos ante una sucesión de empresas.

 

El objetivo que busca la empresa es conservar los activos y desprenderse de los pasivos, especialmente no haciendo frente a las obligaciones de pago contraídas con los proveedores. Si se aprecian indicios de lo que se denomina consilium fraudis, la condición de tercero de buena fe del comprador-sucesor, decae en favor de la de cooperador necesario en la comisión de un fraude, respondiendo de las deudas que dejó la “vendedora”.