ARBITRAJELa Ley 14/2013 de 27 de septiembre, supone una importante innovación en materia de mediación concursal, con la introducción del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, procedimiento que tiende a la consecución de un acuerdo entre el deudor y los acreedores para el pago de las deudas. También regula esta Ley 14/2013 la modalidad del concurso consecutivo, que no es sino una especialidad del concurso de acreedores previsto en la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio.

Podemos definir el concurso consecutivo como una modalidad del concurso de acreedores, en concreto en su modalidad de abreviado, que se declarará a instancias del mediador concursal, deudor o acreedores en el caso que se produzca una imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, se produzca el incumplimiento del plan de pagos acordado o se haya producido la anulación del acuerdo extrajudicial acordado. Las peculiaridades de este tipo de concurso vienen dadas por la existencia de un previo procedimiento extrajudicial de pagos, que intenta, en un plazo máximo de tres meses, lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores sobre el pago de los créditos, a modo de un convenio propio del proceso concursal.

Imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial: la declaración de concurso consecutivo es un efecto propio de la negativa de los acreedores a aprobar la propuesta de pagos del deudor.

Incumplimiento del plan de pagos aprobado: La Ley Concursal en su artículo 241.3 establece que si se incumple el plan de pagos acordado entre el deudor y los acreedores, deberá instarse el concurso consecutivo, ya que esto supone de forma necesaria la manifestación que el deudor está en situación de insolvencia definitiva.

Anulación del acuerdo entre deudor y acreedores: si una vez obtenido un acuerdo entre deudor y acreedores sobre el pago de las deudas, el mismo resulta impugnado por alguna de las personas con legitimación para hacerlo previstas en la Ley Concursal artículo 239.1, si el resultado de dicha impugnación es positivo, en el sentido de entender que el acuerdo se encuentra comprendido en alguna de las causas de impugnación previstas en dicho artículo, y se deja sin efecto dicho acuerdo, el artículo citado prevé la declaración del concurso consecutivo.

En este caso concreto, no se supedita la declaración del concurso a una efectiva situación de insolvencia. Por lo indicado en párrafos anteriores ello sería superfluo, pues sería difícil que el deudor haya podido conseguir recursos para abonar las deudas en el tiempo que transcurre desde la solicitud del acuerdo hasta la sentencia firme que anula el acuerdo.

En caso de otros supuestos de terminación del procedimiento extrajudicial de pagos sin acuerdo, ello no conllevaría la aplicación de las normas del concurso consecutivo, y si se declara el concurso este se ajustaría a las normas generales de la Ley Concursal.

Las personas legitimadas para proceder a declarar el concurso consecutivo son: el mediador concursal, el deudor y los acreedores.

El mediador deberá solicitar la declaración de concurso consecutivo cuando constate la voluntad de no negociar; cuando el plan de pagos no sea aceptado, y que el deudor esté en situación de insolvencia y/o cuando se incumpla el plan de pagos.

El deudor está legitimado también para instar el concurso consecutivo en dos supuestos: cuando sé de la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos debido a la decisión de los acreedores de no negociar con el deudor el plan de pagos, y cuando el acuerdo no se consigue por falta de quorum para su aprobación.

En cuanto a la legitimación del acreedor para instar el concurso consecutivo, sólo podrán instar el concurso consecutivo los acreedores que estén en la lista presentada por el deudor y revisada por el mediador y que le pueda afectar el acuerdo.

Parece lógico que en caso de instar el concurso el mediador y alguno de los acreedores, el deudor pueda oponerse ya por no estar en situación de insolvencia o simplemente porque no se dan las circunstancias para declarar el concurso consecutivo.

Así, podemos concluir que no todo supuesto en el que no se produzca el acuerdo extrajudicial de pagos, una vez iniciado el proceso supone la declaración del concurso consecutivo, sino únicamente cuando los acreedores no quieren seguir con el procedimiento y cuando se rechaza en junta el acuerdo. La inadmisión de la solicitud y el desistimiento del proceso no suponen la declaración de concurso consecutivo.

Fuente: El Derecho